La Audiencia de Madrid da luz verde a sentar ante un jurado a Begoña Gómez

Melchor Sáiz-Pardo / Javier Arias Lomo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo.
Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo. Ballesteros / Efe

El tribunal, que saca de la causa al empresario Barrabés, autoriza a enjuiciarla por tráfico de influencia y malversación, pero no por corrupción. La sala devuelve el pasaporte a la mujer de Sánchez y manda a juicio también a la asesora de Moncloa

16 jul 2026 . Actualizado a las 21:54 h.

 La decisión es firme. Begoña Gómez se sentará en el banquillo de los acusados y lo hará ante un jurado, probablemente en algún momento del primer semestre de 2027. La Audiencia Provincial de Madrid avala en buena parte la instrucción del controvertido instructor Juan Carlos Peinado y da luz a que la causa contra la mujer de Pedro Sánchez continúe por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. El gran varapalo para Peinado es que sus superiores le ciegan para siempre la acusación de «corrupción en los negocios» para todos los encausados. Además, la Sección 23 limita la investigación contra Cristina Álvarez, la asesora de Moncloa que llevaba el día a día de la cátedra de la Complutense, a un supuesto delito de malversación vinculado al presunto desvío del software, dejando fuera para ella el tráfico de influencias.

La resolución separa además a Juan Carlos Barrabés del procedimiento del jurado y ordena que la investigación sobre el empresario continúe por la vía del procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad de las adjudicaciones de contratos públicos. La Sala levanta igualmente la prohibición de salir de España, la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer cada quince días que Peinado había impuesto a Gómez y Álvarez.

El auto, de 63 páginas, ha sido dictado por el pleno de los cinco magistrados de la Sección 23 y es firme. Confirma que existe base indiciaria para mantener a Gómez en el procedimiento del jurado, pero deja sin efecto el auto de apertura de juicio oral del 20 de junio porque el perímetro de los delitos y de las personas encausadas ha quedado sustancialmente reducido. Peinado deberá repetir la fase intermedia y conceder un nuevo plazo de cinco días a las partes para que formulen sus conclusiones y soliciten, en su caso, la apertura de juicio.

La Sala recuerda que en este momento procesal no se exige una prueba plena ni un pronóstico seguro de condena. Basta con una base indiciaria que haga posible el enjuiciamiento. Con ese criterio, aprecia indicios sobre el supuesto prevalimiento de Gómez de su condición de esposa del presidente del Gobierno para impulsar la creación de la cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense, asumir su dirección, captar financiación privada y desarrollar una plataforma informática.

«Parece perfectamente verosímil sostener», afirma la Audiencia, que Gómez desplegó su influencia desde una «privilegiada posición» para lograr la concesión casi inmediata de la cátedra y ser nombrada directora sin un control suficiente sobre el proyecto. La Sala sostiene que la relación matrimonial con «la más alta autoridad del Gobierno de la Nación», en determinados contextos, puede generar la «presión moral eficiente» exigida por el tráfico de influencias.

«No tiene mucho sentido»

El tribunal rechaza que la gratuidad del puesto descarte por sí misma la existencia de un beneficio. «No tiene mucho sentido» convertir en argumento defensivo esencial que Gómez no cobraba por dirigir la cátedra, señala el auto, porque su nombramiento pudo proporcionarle prestigio académico, acceso a eventos y el relanzamiento de sus másteres. La estructura universitaria le dio un «paraguas institucional» para acceder a recursos y financiación empresarial.

La resolución cifra en 128.442 euros la aportación en personal y medios de Indra, en 50.000 la de Telefónica y en 110.000 la de Google. A ello suma 108.765,79 euros de gasto directo de la Complutense en el desarrollo de la herramienta. La Sala recuerda además que los ingresos de Gómez por los másteres pasaron de cantidades próximas a los 1.000 euros en los primeros cursos a 14.595 y 14.900 euros en 2020-2021 y 2021-2022.

«Un software puede ser totalmente gratuito para el usuario, pero detrás de su gratuidad siempre existen diferentes modelos de negocio», apunta la Audiencia. La inversión empresarial y el movimiento económico de la cátedra son, para los magistrados, indicios de que el producto tenía valor. Añaden que «no resulta lógico crear una sociedad limitada» como Transforma TSC SL. «sin un fin económico».

«Intereses no público, sino privados»

La malversación se mantiene por el supuesto traslado a la esfera privada de la plataforma creada en la cátedra, mediante el control de la marca, el dominio y la constitución de Transforma TSC SL. La Sala aprecia indicios de que Gómez orientó «uno de sus principales recursos y activos hacia intereses no públicos sino privados». El auto toma como indicio de perjuicio el informe de la UCM que cifra en 113.509,32 euros el coste del desarrollo y del personal vinculado al software.

También aprecia indicios en el uso de Cristina Álvarez. La Audiencia considera que el trabajo de una empleada de Presidencia puede integrar patrimonio público y que Gómez pudo destinar ese «capital humano» a tareas privadas. Respecto a Álvarez, reduce la imputación a su posible cooperación necesaria en el desvío del software y descarta el tráfico de influencias porque «no existen indicios» de que participara en la creación de la cátedra o en el nombramiento de Gómez.

La resolución elimina los delitos de apropiación indebida y corrupción en los negocios. Sobre el primero, explica que no cabe sostener la apropiación de un bien intangible con la actual redacción penal, que no existió un título jurídico que obligara a devolver el activo y que, al tratarse de patrimonio público, la conducta debe analizarse como malversación.

Tampoco ve corrupción entre particulares. El escenario descrito por Peinado, explica, es una «hipótesis de beneficio potencial, no de una contraprestación concreta, actual y directamente vinculada a una operación mercantil determinada». No aprecia pagos personales, ventajas específicas o retribuciones injustificadas. «No constan indicios suficientemente verosímiles» de que las investigadas recibieran dádivas o beneficios que condicionaran un favorecimiento en el mercado.

No hay relación entre Gómez y las empresas

Barrabés queda fuera del jurado porque la Audiencia no encuentra indicios suficientes para enjuiciarlo como autor o cooperador de tráfico de influencias. La Sala considera que no está acreditada la relación causal entre las cartas de apoyo firmadas por Gómez y las adjudicaciones a sus empresas. «No resulta suficiente la mera referencia genérica a irregularidades en la contratación pública», advierte.

Ese examen continuará en diligencias previas de procedimiento abreviado. El tribunal ordena investigar por separado la legalidad de los contratos, la intervención de los funcionarios que participaron en las adjudicaciones y el destino de los fondos. Recuerda que una eventual prevaricación administrativa no puede ser juzgada por un jurado y apunta a posibles ilícitos como el fraude de subvenciones.

Sobre las cautelares, la Audiencia califica de «poco afortunada» la redacción con la que Peinado sugirió que los escoltas de Gómez podrían facilitar una fuga. Los magistrados exigen para limitar derechos un riesgo apoyado en «circunstancias objetivas, concretas y actuales» y concluyen que no concurre con la intensidad necesaria un riesgo «real y efectivo». Recuerdan que Gómez y Álvarez atendieron todas las citaciones y destacan su arraigo en España.