Condenado David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a 9 años de inhabilitación por prevaricación

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a su llegada a una de las sesiones del juicio.
David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a su llegada a una de las sesiones del juicio. Jero Morales | EFE

La sentencia le considera «cooperador necesario» del enchufe en un puesto creado para él, pero le absuelve del delito de tráfico de influencias. La Audiencia de Badajoz castiga también por unanimidad al exlíder del PSOE extremeño Miguel Ángel Gallardo con 18 años de inhabilitación y con otros nueve al amigo del familiar de Pedro Sánchez contratado como su colaborador

15 jul 2026 . Actualizado a las 08:39 h.

David Sánchez Pérez-Castejón, conocido artísticamente como David Azagra, se convirtió este martes en el primer familiar de un presidente del Gobierno español en ser condenado por un caso de corrupción. La Audiencia Provincial de Badajoz impuso al hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, una condena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa por la adjudicación irregular de una plaza en la Diputación de Badajoz como coordinador de actividades de los conservatorios. La sentencia fue dictada por unanimidad.

El tribunal aclara que para ser cooperador de un delito de prevaricación «no hace falta saber derecho administrativo ni es necesario ser especialista en regulación de empresas públicas». «Basta con ser consciente de que se está participando en una decisión arbitraria». «Lo que es una resolución arbitraria lo entiende cualquier hombre medio, que, por eso, también suele rebelarse e indignarse cuando padece alguna arbitrariedad, aunque desconozca qué precepto se está violando», indica.

El tribunal impone también una pena de 18 años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación al expresidente de la Diputación y exsecretario general del PSOE extremeño Miguel Ángel Gallardo, y otra de 9 años de inhabilitación a Luis Carrero, amigo de David Sánchez, que fue contratado por la institución provincial como colaborador suyo. La sentencia alcanza también a otros ocho funcionarios de este organismo, igualmente inhabilitados.

Se libra de la cárcel

Tanto el hermano de Sánchez como Gallardo se libran así de la pena de prisión. Seis de las acusaciones populares —PP, Vox, Hazte Oír, Iustitia Europa, Liberum y Abogados Cristianos— pedían seis años de cárcel, mientras que Manos Limpias solicitaba dos años y seis meses de prisión y la Fiscalía reclamaba la absolución.

El tribunal absuelve a los acusados del delito de tráfico de influencias. «Podemos conjeturar que la actuación coordinada prevaricadora de los acusados que ostentaban cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz fue la respuesta a una previa presión o influencia ejercida sobre ellos, pero esa hipótesis carece tanto de soporte fáctico elaborado y descrito por las acusaciones como de acervo acreditativo que la sustente», sostiene el tribunal. Los jueces indican que no saben «quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho ni en qué concretos actos se materializó el influjo».

Aun así, sostiene que podrían mantener como «contra hipótesis» que «las conductas prevaricadoras obedecieron al interés de favorecer a las personas que se beneficiaron de aquellas por su proximidad familiar (don David) al que sería reelegido secretario general del partido y, con el tiempo, presidente del Gobierno de la nación» y que «ostentaba ya tal cargo cuando sucedieron los acontecimientos», respondiendo «a un propósito de congraciarse con aquel al haber apoyado en el XXXIX Congreso del partido a la candidata perdedora de las elecciones primarias».

Pero aclaran que «no es posible condenar por los delitos de tráfico de influencias», objeto de la acusación, «pero no de concreta y completa descripción fáctica y acreditación», por lo que resulta «por demás aplicable el principio in dubio pro reo».

«Simular la legalidad»

El tribunal afirma que David Sánchez tuvo «conocimiento previo» de que el puesto se había creado para él, que «se presentó a la convocatoria e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento, siendo el principal beneficiario del mismo», y que consiguió que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus preferencias personales, como no tener que acudir diariamente a un despacho y dedicarse a la ópera. Derivó luego, «incumpliendo el contenido obligacional del contrato», hacia «actividades operísticas que no guardaban relación alguna con el puesto primigenio para el que había sido nombrado».

La sentencia, de 377 páginas, describe los hechos delictivos juzgados. En primer lugar, considera que la creación de la plaza de coordinador de conservatorios para David Sánchez «no se estima ni necesaria ni urgente, estando vacía de contenido dicha plaza, cuya génesis obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general». Sostiene que Gallardo creó el puesto «con el objetivo de que el mismo fuera ocupado» por David Sánchez. Eso sucedió «sin que haya quedado acreditado si la toma de decisión se hizo a petición de este último o de persona o personas del entorno del beneficiario de la plaza», al que se cita quince veces como «el hermanísimo».

En cuanto a la modificación del puesto de trabajo para adaptar las condiciones laborales «a los deseos e inquietudes operísticas» de David Sánchez y Luis Carrero, suprimiendo «contra legem la incompatibilidad», la sentencia sostiene que esas decisiones eran «manifiestamente injustas». Algo que, precisa, «no ofrece ninguna duda». El tribunal aclara también que «no ha quedado acreditado» que esta actuación «se llevara a cabo por el prevalimiento ejercido por el acusado David Sánchez ni que, sirviéndose, a través de concretas conductas no determinadas, de la influencia que pudiera ejercer por su relación fraterna con el ya presidente del Gobierno de España», Pedro Sánchez, y de su relación personal con Miguel Ángel Gallardo, obtuviera un trato de favor.

«Práctica poco ética»

En tercer lugar, se refiere a la creación de una plaza de empleo público «también innecesaria y huérfana de funciones, con el exclusivo afán de adjudicarla» al «antiguo colaborador» y «amigo» de David Sánchez, Luis Carrero, «para que este siguiera coadyuvando a aquel en sus labores operísticas, pese a que habían sido nombrados para prestar servicios en puestos administrativos que no guardaban relación entre sí». Por ello, se condena a Carrero como cooperador necesario en la prevaricación.

 

La sentencia incluye una reflexión sobre el «nepotismo», que define como «una práctica consistente en el trato de favor o enchufismo hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad» que rigen en la Constitución española. Aseguran los tres jueces que «esta práctica poco ética daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades, con merma de la eficiencia en el desempeño del empleo en las administraciones públicas al acceder personas carentes de la preparación necesaria».

Explican también que, tal y como sostuvo la defensa, «el absentismo laboral no constituye ni ha constituido en nuestro país infracción penal alguna». «Pero no es ese el objeto de enjuiciamiento, sino si han sido o no cometidos unos hechos que pudieran ser considerados como torcimiento grosero y arbitrario del Derecho; si han sido nombradas por una autoridad competente, a sabiendas de su ilegalidad, determinadas personas para cargos públicos sin que concurrieran en ellas los requisitos legalmente establecidos para ello, o si ha mediado aprovechamiento, presionando o prevaliéndose de una posición de predominio jerárquico o de otra índole, para obtener un trato de favor en la adjudicación de plazas de empleo público».

La sentencia no es firme y podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y, en su caso, posteriormente ante el Tribunal Supremo.

La plaza adjudicada al hermano del presidente del Gobierno se firmó cuando Sánchez ya había recuperado el liderazgo del PSOE

Entre los hechos probados, la sentencia afirma que, entre el 10 y el 11 de octubre del 2016, el entonces presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, junto con otros funcionarios de ese organismo, «decidieron la creación» del puesto de trabajo que acabó denominándose coordinador de las Actividades de los Conservatorios, «con el objetivo de que el mismo fuera ocupado» por David Sánchez, sin que haya quedado acreditado «si la toma de decisión se hizo a petición de este último» o si se adoptó motu proprio, «con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro secretario general del PSOE, por reelección en el cargo, a la sazón D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón».

Pedro Sánchez fue designado secretario general del PSOE el 27 de julio del 2014. El 1 de octubre del 2016 fue forzado a abandonar el cargo en un comité federal del PSOE que rechazó su propuesta de celebrar un congreso federal.

En enero del 2017, Sánchez anunció su candidatura a la secretaría general para las primarias previstas para mayo. El 21 de mayo del 2017 fue reelegido secretario general del PSOE en esas elecciones internas.

El contrato de David Sánchez para ocupar el puesto de alta dirección de la diputación se firmó el 10 de julio del 2017, un mes y medio después, por tanto, de que Pedro Sánchez recuperara la secretaría general. Desde su contratación, según el tribunal, David Sánchez «apenas si acudió a su puesto de trabajo, justificándolo en que no se sentía vinculado con ningún sitio físico y no cumplió con las obligaciones laborales a que se había comprometido, siendo esporádicos los contactos con los directores de los conservatorios para su supuesta labor de coordinación y finalmente casi inexistentes».

El nombramiento de Luis Carrero Pérez, amigo de David Sánchez, como jefe de la Sección de Centros y Programas de Actividades, una plaza «también innecesaria», se produjo el 26 de diciembre del 2023, cuando Sánchez llevaba más de cinco años siendo presidente del Gobierno.