El Supremo rechaza por ahora elevar a la Justicia europea la regularización extraordinaria de migrantes
ESPAÑA
Ha sostenido que presentar la cuestión prejudicial «no resulta pertinente en este momento procesal» y ha descartado parar el proceso como pedían Aragón y la Comunidad Valenciana
09 jul 2026 . Actualizado a las 12:07 h.El Tribunal Supremo ha rechazado elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno el pasado 14 de abril. Al no adoptar las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad Valenciana y Aragón, ambas bajo mando del PP y que exigían la paralización del proceso, el alto tribunal considera que «no resulta pertinente» adoptar iniciativas en ese sentido «en este momento procesal». No obstante, no cierra de manera definitiva la puerta a que el decreto aprobado por el Ejecutivo, por el que más de un millón de personas han presentado su solicitud para salir de la ilegalidad, pueda acabar en el futuro en una deliberación en la Unión Europea.
El Gobierno se mostraba confiado en que ninguna de las dos providencias acabaría finalmente llegando a la justicia de la UE para que analizase si entraba en conflicto con el Derecho comunitario; lo que, de ser admitido a trámite, dejaría en el limbo el proceso de regularización hasta la resolución definitiva. El Ejecutivo no solo pronosticaba que el alto tribunal decidiría, el menos por ahora, no elevar la cuestión prejudicial, sino que seguiría la estela de los autos emitidos en relación al resto de medidas cautelares solicitadas previamente por Vox y la Comunidad de Madrid, que también pidieron la suspensión del procedimiento y que se paralizase la emisión de permisos temporales de residencia y empleo.
El lunes de la semana pasada, coincidiendo con el fin del plazo para presentar la solicitud que permite acogerse a la regularización, el Supremo planteó la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial a la institución comunitaria. Tras analizar las alegaciones correspondientes de las partes, la Abogacía del Estado, en nombre del Gobierno, argumentó que la norma no incumplía las políticas y normativas en materia migratoria de la UE por ser un asunto que entra dentro de la soberanía nacional y el ejercicio de las competencias del Estado español.
Finalmente, el alto tribunal acordó, con el voto de los siete magistrados que conforman sección quinta de la Sala de lo Contencioso, no elevar la cuestión a la justicia europea. Pese a la unanimidad de este miércoles, tres de los jueces en cuestión, hace unos días, suscribieron una resolución en la que planteaban «la duda» de si el régimen de regularización establecido en el real decreto «podría entrar en colisión» con las normas en las que se apoya el Pacto de Migración y Asilo.
En concreto, señalaron dos cuestiones que aparecen recogidas en las disposiciones adicionales 20 y 21 del real decreto, en las que se hace referencia a que a quienes hubieran presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero del 2026 se les concederá una autorización de residencia temporal durante un año por arraigo, incluso cuando se hubiese denegado esa solicitud de asilo y «la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión». Además, el real decreto establece que la concesión de esa autorización implicará el archivo de los procedimientos de expulsión o devolución, aun si estuvieran confirmadas en vía jurisdiccional.
Los tres magistrados en cuestión consideraban que estos preceptos podían chocar con la normativa europea, según la cual, los Estados miembros «dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio», mediante la concesión de un plazo de salida voluntaria que, en caso de incumplimiento, comportaba la expulsión. Aragón y la Comunidad Valenciana apoyaron elevar esas dudas a la justicia europea, pero la Abogacía del Estado se opuso y consideró que los reparos planteados por el tribunal carecen de motivación.