Pedraz rechaza la petición de Leire Díez de que se anule toda la causa contra ella

La Voz MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

La ex militante socialista Leire Díez, comparece ante los medios, en una imagen de archivo.
La ex militante socialista Leire Díez, comparece ante los medios, en una imagen de archivo. Rodrigo Jiménez / Efe

El juez sostiene que la petición de la fontanera «viene a contravenir la buena fe procesal», al haberlo planteado «fuera del plazo previsto»

07 jul 2026 . Actualizado a las 19:17 h.

El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Leire Díez, Santiago Pedraz, ha rechazado el incidente de nulidad presentado por la exmilitante socialista contra la causa porque «viene a contravenir la buena fe procesal», al haberlo planteado «fuera del plazo previsto». Así lo acordó este lunes en un auto en el que rechaza la nulidad de la causa en la que investiga una presunta trama liderada por el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán y coordinada por Díez para desbaratar causas judiciales que afectan al Gobierno y al partido.

El magistrado recoge que Díez pidió «la nulidad de las actuaciones de la detención» practicada el pasado diciembre a la fontanera, «así como de la incautación de los objetos y dispositivos electrónicos, móviles y físicos llevada a cabo en y paralelamente a la misma, y todas las actuaciones procesales, diligencias y resoluciones judiciales derivadas de dicha incautación y extraídas de dichos dispositivos». 

Presentada fuera de plazo

Pedraz señala que la supuesta irregularidad alegada por Díez «era conocida por la parte desde el mismo momento de la detención, sin que exista justificación alguna para su planteamiento más de seis meses después».

Y ello pese a que ya se habían planteado «diversas incidencias sobre la validez de las actuaciones» y cuando el procedimiento se encuentra en una fase procesal distinta. «La cuestión no fue oportunamente suscitada cuando la detención se produjo ni fue objeto de impugnación mediante los mecanismos procesales específicamente previstos para su control, singularmente a través del procedimiento de habeas corpus, ni mediante recurso o alegación formulada en el momento procesal oportuno».

Así las cosas, el juez estima que Díez «viene a contravenir la buena fe procesal y la prohibición de utilizar el incidente como una vía de revisión de cuestiones ya resueltas». En consecuencia, expone que «procede la inadmisión del incidente de nulidad» al pretender «reabrir cuestiones ya resueltas, introducir motivos que pudieron alegarse en el momento oportuno y hacerlo fuera del plazo previsto».