El Supremo rechaza excarcelar a Koldo antes de la sentencia y anticipa un fallo condenatorio

Melchor Sáiz-Pardo / Mateo Balín MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Koldo García. Asesor del ministro de Transportes. Está pendiente de la sentencia del caso mascarillas por el que la Fiscalía le pide 19 años y medio de prisión.
Koldo García. Asesor del ministro de Transportes. Está pendiente de la sentencia del caso mascarillas por el que la Fiscalía le pide 19 años y medio de prisión. EUROPA PRESS

La Sala considera que persiste el riesgo de fuga y destaca que la causa entra ahora en una «deliberación compleja»

11 may 2026 . Actualizado a las 20:35 h.

Koldo García seguirá en Soto del Real, al menos, hasta que se conozca la sentencia del caso mascarillas. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de libertad presentada por su defensa el último día del juicio, el miércoles de la pasada semana, y ha acordado mantener la medida de prisión provisional —decretada el pasado 27 de noviembre— al considerar que persiste el riesgo de fuga y que no se ha producido «ninguna modificación» de las circunstancias que justificaron su encarcelamiento. Esta resolución denegatoria, con tanta firmeza —coinciden todas las fuentes consultadas—, apuntaría a que la sentencia, al menos en el caso del asesor del exministro, va a ser condenatoria. Si entre las posibilidades que barajan los magistrados —explican estas mismas fuentes— estuviera la de la libre absolución, «probablemente» hubieran optado por acceder a la libertad provisional. 

Y es que la negativa a la excarcelación fue automática. Aunque se conoció este lunes, la decisión figura en un auto dictado el pasado 7 de mayo por el alto tribunal, apenas un día después de la finalización del juicio oral de la causa sobre las presuntas irregularidades en contratos públicos del Ministerio de Transportes para la compra de material sanitario durante la pandemia y en la que han sido juzgados el propio García, José Luis Ábalos y el empresario Víctor de Aldama.

En su petición, que contó con la oposición de la Fiscalía y de la acusación popular, Leticia de la Hoz, abogada de Koldo García, alegó «la terminación del juicio oral y la inexistencia de riesgo de fuga» como principales argumentos para reclamar su salida de prisión. Según sostuvo la representación del acusado, una vez concluida la práctica de la prueba y celebradas todas las sesiones previstas, la situación procesal había cambiado de forma suficiente como para revisar las medidas cautelares. De la Hoz centró su petición de libertad provisional en la falta de riesgo de fuga y en el tiempo que su cliente llevaba ya sometido a medidas cautelares. Durante su intervención ante el tribunal, sostuvo que «Koldo ha comparecido siempre que se le ha llamado» y defendió que no existía ningún elemento nuevo que justificara mantener una situación de privación de libertad o restricciones más severas. La letrada insistió, además, en que la instrucción ya estaba prácticamente concluida y que «no hay posibilidad alguna de destrucción de pruebas».

La letrada también argumentó que el procedimiento se estaba apoyando en declaraciones sin corroboración suficiente y cuestionó la credibilidad de Víctor de Aldama como supuesto colaborador de la Fiscalía. «Aquí se está premiando al que más acusa», afirmó la abogada, antes de denunciar un trato desigual hacia su defendido. En ese contexto, reclamó expresamente la libertad provisional de Koldo García y aseguró que mantener las medidas cautelares resultaba «desproporcionado» a la vista del desarrollo del juicio y de la actitud procesal mantenida por el acusado durante toda la causa.

Sin embargo, tanto la Fiscalía como la acusación popular rechazaron esa tesis y defendieron que el riesgo de fuga «persiste, máxime cuando ya ha finalizado el juicio oral y, en consecuencia, se han afianzado los indicios existentes contra el acusado».

La Sala, en su resolución, comparte plenamente ese criterio y considera que la conclusión del juicio no reduce la posibilidad de fuga, sino que incluso refuerza la necesidad de mantener la cautela judicial ante la proximidad de la sentencia.

No hay «modificaciones»

El tribunal sostiene que «no se advierte por esta Sala ninguna modificación en las circunstancias valoradas en su momento para acordar la medida cautelar que permitan amparar la pretensión deducida». La resolución pone el foco, especialmente, en la persistencia del riesgo de fuga, un elemento que los magistrados consideran todavía determinante para justificar la permanencia en prisión del acusado. Y es que, para la Sala, el hecho de que el juicio oral haya concluido obliga precisamente a extremar las garantías de presencia de los acusados hasta que exista una resolución definitiva. «Ha de valorarse a estos efectos que, concluido el juicio oral, estamos en los inicios de una deliberación compleja, que exige un examen detallado de la causa», indican los magistrados.