Peinado se reafirma en que Gómez debe comparecer ante un jurado por «conductas propias de regímenes absolutistas»
ESPAÑA
El magistrado confirma su procesamiento y destaca el «aprovechamiento singular de su posición relacional» con Sánchez
11 may 2026 . Actualizado a las 11:58 h.Juan Carlos Peinado no está dispuesto a dar ni un paso atrás en su intención de sentar a Begoña Gómez en el banquillo de los acusados para que un tribunal popular decida si se prevalió de su matrimonio con Pedro Sánchez para promocionar su carrera profesional. El titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, rechaza los recursos de reforma interpuestos por la esposa del presidente, la asesora de la Moncloa Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés. El magistrado mantiene el procesamiento de los tres investigados y confirma que el juicio debe celebrarse ante un tribunal de jurado.
En una resolución que rechaza de plano el archivo de la causa, el instructor vuelve a la carga con su polémica comparación del Gobierno de Sánchez con el autoritarismo de los Borbones del siglo XIX y afirma que «las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas; por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga (...), quizás (...), a remontarse al reinado de Fernando VII».
El escrito judicial destaca que «el delito principal que se investiga, en el presente supuesto, es el de tráfico de influencias», calificándolo como el «eje sobre el que pivota el resto de los posibles delitos». Según el magistrado, los hechos atribuidos a la investigada pudieron suponer que, desde la llegada de su esposo a la Presidencia del Gobierno, se tomaron decisiones públicas que «pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional». El auto añade que, sin esa «prevalencia moral» por parte de Begoña Gómez, no puede afirmarse que se llevaran a cabo los actos de quienes favorecieron la adjudicación de contratos o el uso inadecuado de caudales públicos.
Respecto a la gestión en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el instructor relata que la esposa del presidente «actuó de facto como gestora principal del proyecto de la cátedra y del software, con capacidad de dirección e interlocución sobre recursos universitarios, aportaciones empresariales y desarrollo tecnológico».
El texto sostiene que la investigada «pudo exceder ese ámbito desviando el activo hacia sus intereses propios (marcas, dominio y mercantil) en perjuicio de la Universidad Complutense de Madrid». Asimismo, el juez señala que la investigada tenía «la intención» de apropiarse del software antes incluso de constituirse la cátedra, interviniendo en las negociaciones con «un claro interés particular» para su posible explotación económica.
Fechas claves
El escrito reseña fechas clave, como las reuniones mantenidas en el 2020 en el complejo presidencial de La Moncloa con el rector de la UCM, Joaquín Goyache. El juez destaca la «rapidez con la que fue tramitada la creación de la cátedra» y la firma de cartas de apoyo a la unión temporal de empresas de Barrabés coincidiendo con dicho proceso. El magistrado concluye que Gómez utilizó «su sola condición de «esposa de»» para su «lucro y proyección negocial», asegurando que los negocios desarrollados desde que es inquilina del Palacio de la Moncloa «tenían potencial de explotación económica ulterior».
En cuanto a la participación de Cristina Álvarez en la gestión del día a día de la cátedra extraordinaria de la mujer de Sánchez, el magistrado resalta su papel en la realización de «tareas ajenas al cometido institucional del puesto». El auto indica que «los indicios sí permiten sostener provisionalmente que la investigada Begoña Gómez solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia». Sobre Álvarez, el juez afirma que su actuación no aparece como una «colaboración neutra», sino como una «intervención vinculada al conocimiento y facilitación de la sustracción del software del cauce institucional». Por ello, el magistrado le atribuye una participación a título de «coautora o colaboradora necesaria y, en cualquier caso, encubridora del presunto delito».
El instructor decide mantener la causa unificada bajo la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado porque —argumenta— existe una «conexidad necesaria» entre los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. Según la resolución, ninguno de los delitos es «notoriamente más grave» que los que son competencia del jurado, por lo que el procedimiento debe continuar por dichos trámites. El juez advierte de que tramitar estos delitos por separado «rompería la continencia de la causa» y supondría una mayor complejidad y dilación para el proceso.