El Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado
ESPAÑA
Considera que la exministra socialista no es «jurista de reconocido prestigio»
30 nov 2023 . Actualizado a las 14:34 h.El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de la ex ministra socialista Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado al considerar que no cumple con uno de los dos requisitos que exige la ley, el de ser «jurista de reconocido prestigio». La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso presentado por la Fundación Hay Derecho, determinando que Valerio solo cumple uno de los requisitos legales, el de tener experiencia en asuntos de Estado.
Valerio, quien fue ministra entre junio de 2018 y enero de 2020, estudió Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y se licenció en 1985. Es funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social y de la Escala de Gestión de Empleo del INEM, pero no tiene ningún otro mérito jurídico ni tiene publicaciones de prestigio. Su trayectoria, al margen de su carrera política, es similar a la de cualquier otro funcionario con licenciatura: fue jefa de Negociado de Personal en la Dirección Provincial del Inserso de Guadalajara entre 1991-1994 y subdirectora de Gestión Económico-Administrativa y secretaria provincial del Insalud de Guadalajara entre 1994 y 1999. También fue preparadora de opositores y coordinadora del Área de Laboral y Seguridad Social en el Centro de Estudios Velázquez-ADAMS entre 1986-1990.
«El tenor literal del artículo sexto es cristalino -señala la Sala-: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado».
«Carrera funcionarial»
Añade que «la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su currículo muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma».
Sobre la falta de legitimación de la Fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala examina su jurisprudencia y lo descarta argumentando, primero, que no estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.
«Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias», dicen los magistrados.