El Supremo confirma que no hay pruebas de que el CNI espiara a Torra: «Afirmación huérfana de toda prueba, ni indiciaria»
ESPAÑA
El tribunal da la razón a la Audiencia Nacional, que señaló en su momento que «no existe expediente administrativo ni actuaciones del Ministerio de Defensa ni en el CNI» que confirmen las acusaciones del exmandatario catalán
16 ago 2023 . Actualizado a las 11:38 h.El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite el recurso de casación que presentó el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, al considerar que la Audiencia Nacional (AN) «ha aportado datos objetivos, no meros indicios», que evidencian que no fue víctima de un «espionaje político» por parte del Gobierno español a través del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), tal y como alegó el líder independentista.
Torra insistía en que había sido víctima de «intervención, escucha, sustracción, recopilación, tratamiento, uso, difusión y/o almacenamiento de información y comunicaciones por parte del Gobierno de España y la Administración General del Estado». Y recalcaba que tales acciones eran imputables a la directora del CNI.
El expresidente catalán acudió primero ante la Audiencia Nacional, que desestimó su primer recurso al considerar que «no existía expediente administrativo ni actuaciones del Ministerio de Defensa ni en el CNI» que confirmasen la versión de Torra y permitiesen la actuación del órgano judicial. Así las cosas, la AN inadmitió el recurso al descartar la «hipótesis de escuchas del CNI y obtención de información mediante intervención de teléfonos móviles corporativos».
Ante tal decisión, Torra decidió llevar el caso ante el Supremo: alegó que los casos de «espionaje político» por parte del Gobierno español se contaban «por decenas» y que el alto tribunal no había analizado hasta ahora las actuaciones de espionaje o vulneración de derechos fundamentales desde la óptica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
«Acusación huérfana de toda prueba»
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados del Supremo han desestimado los argumentos del dirigente al considerar que se presentan «de manera abstracta sin desplegar argumentación concreta». En este sentido, han recalcado que «el planteamiento» de Torra «no guarda relación con las razones expuestas en la resolución» de la Audiencia Nacional.
En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que la afirmación del expresidente catalán de que fue espiado por el CNI «estaba huérfana de toda prueba, incluso indiciaria». Y ha asegurado que la decisión de la Audiencia Nacional de inadmitir el recurso se ajusta al derecho a un proceso justo y equitativo recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al tiempo que ha incidido en que dicha resolución fue «especialmente motivada», hasta el extremo de que Torra no alegó ante el Supremo que la decisión de la AN fuese «arbitraria o inmotivada».
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Fonseca-Herrero, el Supremo ha acordado imponer las costas procesales a Torra «hasta el límite de 2.000 euros por todos los conceptos, más IVA si procede».