Marlaska ordena la reincorporación de Pérez de los Cobos tras la sentencia del Supremo

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El coronel Diego Pérez de los Cobos, en una imagen de archivo
El coronel Diego Pérez de los Cobos, en una imagen de archivo Eduardo Parra | EUROPA PRESS

Interior apura hasta el final los plazos para reintegrarle al frente de la Comandancia de Madrid después de que el alto tribunal confirmara la ilegalidad de su cese por investigar la manifestación del 8M durante la pandemia

24 sep 2023 . Actualizado a las 20:22 h.

Fernando Grande-Marlaska ha dado la orden de reponer al coronel Diego Pérez de los Cobos al frente de la Comandancia de Madrid, puesto que ocupaba hasta que fue cesado por el ministro por no informarle sobre las investigaciones de la manifestación del 8M de Madrid en el 2020 y su supuesta relación con la propagación del coronavirus. Interior ha apurado al máximo el plazo legal que el Tribunal Supremo le impuso hace ya cuatro meses para reintegrar al mando en su antiguo puesto y que se cumple el próximo 4 de agosto.

Al final, los plazos burocráticos para reponer en su cargo a Pérez de los Cobos han jugado a favor de Grande-Marlaska, que no quería verse obligado a la restitución del coronel durante la campaña electoral de mayo ni la de este 23J. Así las cosas, y con el plazo pisándole los talones, la Secretaría de Estado de Seguridad dio luz verde este viernes a la vuelta alto mando al frente de la comandancia de la capital de España.

El obligado regreso de Pérez de los Cobos a la comandancia, en cualquier caso, podría no extenderse en el tiempo. El cargo es de libre designación y, según explican fuentes de la Administración, el titular de Interior podría destituirlo en cualquier momento, ya que el fallo del Supremo anuló esa destitución por tratarse de un «castigo» por no informar a Grande-Marlaska que había abierto una investigación para determinar si la manifestación feminista había ayudado a propagar el virus y no por pérdida de confianza.

A finales del pasado mes de marzo, el Supremo zanjó que el cese el 25 de mayo del 2020 del entonces jefe de la comandancia de Madrid fue una represalia ante la negativa del mando de la Guardia Civil a plegarse a la «inadmisible interferencia» del máximo responsable del ministerio, que le exigió que le informara de los pormenores de la investigación abierta sobre la manifestación del 8-M de ese año en Madrid.

Exiliado al armero

La resolución de marzo del Supremo reactivó en todos sus términos, la primera sentencia de este caso (la dictada en marzo del 2021 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de la Audiencia Nacional), que dio la razón al cesado y obligaba al Ministerio del Interior a restituir al mando al frente de la comandancia madrileña y a abonarle, con efecto retroactivo, todo el dinero que ha dejado de recibir desde que fuera apartado del cargo hace tres años. Pérez de los Cobos fue destinado al frente de la Intervención de Armas y Explosivos, un puesto de menor responsabilidad y salario también más bajo.

La sentencia, además, dejó sin efecto tanto la orden ministerial del cese como jefe de la comandancia, como la resolución que, tras la de primera instancia, dictó la Audiencia en septiembre del 2021. Esta fue la única vez que la justicia dio la razón al Ministerio del Interior en este largo proceso judicial.

En su resolución del pasado marzo, el alto tribunal denunció que el Marlaska hizo un «ejercicio desviado» de su poder al apartar de su puesto a Pérez de los Cobos alegando, sin más explicaciones, la quiebra de la confianza. Recuerdan entonces los magistrados que para estas destituciones la legislación «exige no solo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional», sino que, además, «esa motivación no sea vaga, imprecisa o ritual, a base de expresiones opacas, estandarizadas».

Posible prevaricación

Pero más allá de los reproches técnicos por la forma en que fue cesado Pérez de los Cobos, el Supremo no ahorró hace cuatro meses críticas a la actuación de fondo de Marlaska, llegando al extremo de insinuar que podría haber prevaricado al haber exigido de manera «confusa» y «contraria a la función de la Policía Judicial» que le informaran los detalles sobre la investigación de la manifestación. Unas pesquisas que apuntaban a la responsabilidad de la Delegación del Gobierno por haber autorizado la marcha cuando los casos de covid ya se habían disparado.

La orden que pretendía Marlaska y que desembocó en el cese fulminante de De los Cobos por no atenderla fue «contraria a la función de la Policía Judicial, pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que no comunicó el recurrente eran las «investigaciones y actuaciones» de la Unidad Operativa de Policía Judicial (UOPJ), lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada».

La Sala Tercera subrayaba que, «en este caso, la UOPJ estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción, sin que sea admisible interferencia gubernativa, y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que solo se le informase a ella». De ambos hechos -las reservas propias de la instrucción y el mandato para respetarla de la jueza-, el alto tribunal resolvió en marzo que no cabía «cesar a quien no formaba parte de esa unidad». «Y pretextar para ello «no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento»», añadía el alto tribunal en su dura resolución contra el ministro.