El Supremo desacredita a la Fiscalía y avala la rebaja de penas por la ley del «solo sí es sí»

Mateo Balín MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Irene Montero en una sesión de control al Gobierno en el Senado.
Irene Montero en una sesión de control al Gobierno en el Senado. Gustavo Valiente | EUROPAPRESS

El tribunal rechaza todos los recursos que postulaban el incremento de las penas

07 jun 2023 . Actualizado a las 22:53 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles los criterios de las audiencias provinciales en las revisiones de penas efectuadas tras la reforma de la ley del «solo sí es sí», por ser más favorable para el reo. Por lo tanto, el Pleno de la Sala de lo Penal, conformado por 15 magistrados, ha acordado rechazar los recursos planteados por la Fiscalía, que postulaban el incremento de las penas con la excepción de los castigos accesorios de los derechos a la patria potestad y tutela, y en un asunto clave se ha producido una división en la Sala: diez a favor de no admitirlo y cinco en contra.

Tras más de 1.000 reducciones de condena a agresores sexuales -un total de 1.079, según el recuento oficial a fecha de 1 de mayo- y más de cien excarcelaciones por la aplicación de ley impulsada por el Ministerio de Igualdad, dirigido por Irene Montero (Unidas Podemos), el pleno formado por 15 magistrados ha abordado ayer y hoy los primeros 29 recursos presentados por la Fiscalía y las partes sobre estos casos concretos.

El objetivo era fijar una doctrina definitiva que afecte al resto de sentencias pendientes de revisar. Y con la decisión conocida ahora queda claro que el camino marcado por los tribunales de instancia ha sido el correcto, según el alto tribunal. Diez magistrados, con el presidente Manuel Marchena al frente, han defendido esta tesis y cinco se han postulado a favor de admitir los recursos de la Fiscalía.

 La ley de garantía integral de la libertad sexual entró en vigor en octubre pasado, pero la alarma social generada por los beneficios que supuso para los condenados la modificación del cuadro penal llevó al PSOE a presentar una contrarreforma, apoyada por el PP, debido a los «efectos indeseados» del «solo sí es sí», según admitió el presidente Pedro Sánchez.

Esta nueva iniciativa legislativa aprobada a finales de abril zarandeó las relaciones de los socios de Gobierno, que ya venían muy tocadas por otros proyectos, pero ambos actores tiraron de pragmatismo para no romper el Ejecutivo. Y ahora, mes y medio después, con las elecciones generales adelantadas al próximo 23 de julio, la decisión del Supremo vuelve a señalar de forma indirecta las grietas de la ley de la ministra Irene Montero y de todo su equipo en Igualdad.

Lo hace, además, en un momento muy sensible por la situación de la dirigente de Podemos en la mediación con la plataforma Sumar de Yolanda Díaz. Primero por la entrada de los morados en esta confluencia de partidos de izquierda liderados por la vicepresidenta segunda, cuya fecha límite legal es este viernes, y después por la composición de las listas electorales y la previsible tensión que esto generará en la configuración de los puestos de salida.

Una sentencia clave

En clave judicial, de los 29 recursos analizados por la Sala Segunda del Supremo, 27 han sido resueltos por unanimidad del pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con cinco votos particulares.

En esta sentencia clave, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.

Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995. Una petición defendida por Igualdad y por la Fiscalía, según la cual la modificación de los cuadros penales no deberían afectar a la generalidad de las condenas cuando se produce una reforma normativa.

En suma, la Sala ha estudiado en este pleno monográfico 29 recursos de casación (siete de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022.

Hasta ahora, la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma.

Los recursos analizados ahora corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2). Estas resoluciones se conocerán en los próximos días y hasta entonces el fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha anunciado que no se pronunciara sobre la decisión del Supremo.