El Tribunal Supremo ordena que Interior restituya en su puesto al coronel Pérez de los Cobos

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Diego Pérez de los Cobos, en una comparecencia judicial en Madrid
Diego Pérez de los Cobos, en una comparecencia judicial en Madrid Mariscal | EFE

Considera inadmisible la orden de que informara sobre una investigación judicial en curso

30 mar 2023 . Actualizado a las 19:03 h.

El Tribunal Supremo ha notificado la sentencia en la que se anula el cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid por considerarlo ilegal. Los jueces estiman por unanimidad que el motivo que adujo el Ministerio de Interior, dirigido por Fernando Grande-Marlaska, para destituir al alto mando por pérdida de confianza «es confuso» ya que la orden que se le dio para que informara sobre las investigaciones relativas a la responsabilidad del Gobierno en la celebración del 8M del año 2020, pocos días antes de que se declarara el estado de alarma, era «contraria a la función de la Policía Judicial».

La razón es que «lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio de Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente», eran las «investigaciones y actuaciones de la Unidad Operativa de la Policía Judicial de la Guardia Civil (UOPJ), lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía la investigación».

Estima el tribunal que, de acuerdo a los hechos probados, «no es cierto que el demandante no informase de las investigaciones», sino que «lo hizo a través de la cadena de mando y así llegó hasta la directora general, y lo hizo hasta que la UOPJ le comunicó que la magistrada había ordenado absoluta reserva, razón por lo que ya no pudo informar». Por tanto, según el Supremo, «el demandante informó de lo que debía». «Si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era ‘con fines de conocimiento', es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa», se dice en la sentencia.

No es «admisible»

Reitera que la UOPJ estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción «sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que solo se le informase a ella».

Los magistrados recuerdan que la jurisprudencia del Supremo exige no solo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional sino, además, «la exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones».

El Tribunal Supremo estima así el recurso del coronel contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de septiembre de 2021 que había confirmado el cese de Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid. Por tanto, anula esa sentencia y confirma la primera sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que ordenaba a Interior devolver al coronel al puesto del que fue cesado y le pagara una indemnización por el salario que había dejado de percibir desde su destitución. Marlaska tendrá que cumplir ahora ambas imposiciones.