El juez procesa a 45 policías nacionales por las cargas del 1-O en Barcelona

Mercedes Lodeiro REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Referendo ilegal de Cataluña
Referendo ilegal de Cataluña Alberto Estévez | EFE

Les imputa actuaciones desproporcionadas en escuelas que acogieron urnas en el referendo ilegal y abre la puerta a que se les acuse de torturas

25 ene 2023 . Actualizado a las 16:45 h.

El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, Francisco Miralles Carrió, ha decidido enviar a juicio a 45 policías nacionales por su actuación en el despliegue en 27 colegios de Barcelona para evitar que el 1 de octubre del 2017 se celebrase en Cataluña el referendo que había declarado ilegal el Tribunal Constitucional.

En concreto, el magistrado mallorquín los acusa de lesiones causadas a votantes durante su trabajo para desalojar los centros de votación en la ciudad de Barcelona tras estudiar las denuncias de 271 ciudadanos y las imágenes de lo sucedido aportadas a la causa. Tras cinco años de instrucción, Miralles declara el sobreseimiento para otros veinte agentes de la Policía Nacional.

Para los 45 procesados por lesiones abre la puerta a que las partes puedan acusarlos también de torturas. Los hechos de la causa «pueden ser constitutivos, no solo de delitos leves o menos graves de lesiones, sino también delitos de los previstos en los artículos 174 y 175 del Código Penal [tortura y atentado contra la integridad moral], sin perjuicio de la calificación final de los mismos, que esta resolución no puede limitar ni condicionar», afirma el auto judicial.

Las imputaciones afectan a agentes y jefes que actuaban sobre el terreno, pero no inculpa a altos mandos ni a la cúpula del Ministerio del Interior.

Miralles recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había ordenado el 27 de septiembre del 2017 a Mossos, Guardia Civil y Policía Nacional que impidiesen el uso de locales para la preparación del referendo y su apertura para tal fin. Admite que hubo un llamamiento a la población para ocupar esos espacios y que el sábado 29 funcionarios policiales inspeccionaron los colegios para conocer la situación y accesos. Pero también resalta que la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado deben regirse por los «principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad» y por los protocolos que establecen el uso de la negociación antes del uso de la fuerza física.

En ese sentido, pone de manifiesto que en algunos colegios como el CEIP Prosperitat y la Escola Mediterrània las lesiones causadas a algún ciudadano «no son compatibles con una actuación policial proporcionada» y la inexistencia de negociación previa y advertencia antes del uso de la fuerza.

Obligación y advertencia

Pero choca en el auto la reseña repetida en varias ocasiones de que «las personas congregadas no tenían ninguna obligación de saber qué estaba ocurriendo ni lo ordenado por el TSJC» , y que «en absoluto puede considerarse una advertencia previa suficiente el hecho de acercarse a la multitud con un altavoz».

En el auto, de 20 de enero, el juez da traslado a las acusaciones personadas y al Ministerio Fiscal para que el plazo de 40 días formulen escrito de acusación en el que soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Además da por separados de la misma tanto a la Generalitat de Cataluña como al Sindicato Profesional de Policía. La institución catalana, por carecer de legitimación en calidad de perjudicada al haberse acordado el sobreseimiento en cuanto a los daños causados en los centros de su titularidad. Y explicita que al no haber ningún ciudadano particular imputado por atentado a la autoridad, desobediencia a agente de la autoridad o delito alguno, carece de objeto la personación del Sindicado Profesional de Policía.