El Poder Judicial no sancionará al presidente del TSJCL por comparar al PCE con el partido nazi en una entrevista
ESPAÑA

No encaja en las conductas que integran los tipos disciplinarios y que «actúan como límites a la libertad de expresión de un magistrado»
12 ene 2023 . Actualizado a las 09:57 h.La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha confirmado que no abrirá expediente disciplinario al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), José Luis Concepción, quien comparó al Partido Comunista de España (PCE) con el partido nazi alemán en una entrevista.
En la resolución que da respuesta a los diferentes recursos de alzada planteados tanto por la vocal del CGPJ Concepción Sáez como por la asociación FAI-RADE -que reúne a abogados con ideología de izquierdas- el órgano de gobierno de los jueces señala que, tal y como se dijo en la primera ocasión en la que se rechazó sancionar al magistrado, cuando expuso que las manifestaciones efectuadas por un juez no tienen encaje en ningún tipo disciplinario, «no procede en modo alguno aperturar la vía disciplinaria».
Las declaraciones que propiciaron esta petición, fueron realizadas por el presidente del TSJCL en una entrevista concedida a El Diario de Burgos. En la misma, aseguró que el Partido Nacional Socialista de Adolf Hitler «también llegó al poder por las urnas en Alemania en 1933». «Y no hay que recordar las consecuencias que acarreó su victoria», añadía, al ser preguntado en concreto por el Partido Comunista, integrado en el Gobierno de coalición que lidera Pedro Sánchez.
En concreto, la asociación de abogados consideraba que el presidente del TSJ castellano-leonés podría haber incurrido en la pérdida de su neutralidad política y en una provocación reiterada de choques «graves» con el Gobierno «por motivos ajenos» al de su cargo.
Ahora, el órgano de gobierno de los jueces insiste en su acuerdo de más de 50 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, en que esas declaraciones al Diario de Burgos no encajan en ninguna de las conductas que integran los tipos disciplinarios y que «actúan como límites a la libertad de expresión de un magistrado».
Y recuerda que esos límites son la revelación de secretos, la creación de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que ejerce, la corrección del ejercicio de la función jurisdiccional de otros integrantes o la falta de consideración debida.