Transparencia finiquita el secreto absoluto del Consejo de Ministros

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez solo se refirió al sector pesquero cuando anunció la prórroga del aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez solo se refirió al sector pesquero cuando anunció la prórroga del aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social Jesús Hellín | EUROPAPRESS

Zanja que los «documentos formales» que se entregan en las reuniones de Moncloa sí pueden publicarse y limita el sigilo exclusivamente a las «deliberaciones» e «informes orales»

19 oct 2022 . Actualizado a las 17:24 h.

Fin al secreto absoluto en el Consejo de Ministros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en una resolución que a partir de ahora podría cambiar las reglas del juego de lo que se habla y se entrega en esas reuniones en Moncloa, zanja que los «documentos formales» que se ven en el consejo sí deben ser públicos. Y ello porque sirven a la ciudadanía para conocer el «proceso de toma de decisiones de los poderes públicos». El organismo fiscalizador concluye que la ley solo permite mantener en secreto exclusivamente las «deliberaciones» y comentarios de los ministros y los «informes orales» que los diferentes miembros del Gobierno expongan a sus compañeros, pero no los papeles oficiales («informes escritos») que se analice en esos encuentros semanales.

La resolución de Transparencia, fechada el pasado 16 de septiembre, obliga al departamento que dirige Fernando Grande Marlaska a hacer público un informe que el 26 de marzo del 2010 el entonces titular de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, presentó al consejo sobre posibles modificaciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Desde que el pasado enero un ciudadano reclamara ese viejo dosier a Interior, el Gobierno se ha venido negando en redondo a entregárselo. En su último escrito, ya dirigido al propio Consejo de Transparencia el pasado abril, Interior insistió en que el artículo 5.3 de la Ley 50/1997 del Gobierno es «claro al imponer el carácter secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros de tal forma que únicamente aquellas que tengan consecuencias jurídicas serán públicas a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». «Por el contario —continúa el alegato de Interior— los actos que son meramente deliberantes o políticos, no son objeto de tal publicación sin que exista constancia de su contenido, más allá de una mera alusión en el acta de la correspondiente reunión a que ha sido presentado o de los posibles pronunciamientos que se realicen de naturaleza política».

Con esta premisa, el Ejecutivo reitera su intención de no dar a conocer ese informe de Rubalcaba e invoca el artículo 14.1.k) de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno que permite «limitar el derecho de acceso a la información» si se produce un «perjuicio» en la «confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión».

Diferenciar informes

Sin embargo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tumba este argumento con una premisa: el ciudadano está reclamando al Ejecutivo un «documento formal» no conocer lo que se habló en aquella reunión. Transparencia concluye que hay que diferenciar los «informes orales» de los documentos o informes escritos oficiales que se entreguen en esos encuentros en el Palacio de la Moncloa.

Así, el CTBG determina que «cuando se trata de un informe oral (aun cuando pueda contar con cierto soporte documental) presentado por el titular de un departamento en una sesión del Consejo de Ministros, por su propia naturaleza, se incardina en el ámbito de la actividad deliberante del órgano, que está excluida del acceso público» según establece la ley de 1997 que garantiza el «carácter secreto de las deliberaciones» de las reuniones de Moncloa.

Sin embargo, el órgano fiscalizador excluye de ese «secreto» cualquier «documento formal» ya sea elaborado por uno o «varios departamentos ministeriales», que se «presente en Consejo de Ministros» con «el fin de contribuir a la conformación de la voluntad del órgano de cara a la adopción de las correspondientes decisiones».