La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a un condenado a cuatro años de cárcel por una denuncia falsa

Redacción / Agencias ALMERÍA

ESPAÑA

Carlos Luján | EUROPAPRESS

Admite que el hombre sufrió «daños irreparables», pero considera insuficiente una declaración de nulidad de la pena, por parte del Tribunal Supremo, para considerarlo «error judicial»

14 jul 2022 . Actualizado a las 15:59 h.

La Audiencia Nacional ha rechazado que proceda indemnizar a un hombre que pasó cuatro años y medio en la cárcel por un robo a punta de cuchillo que se inventó una supuesta víctima. 

Admite que ha sufrido «daños irreparables», pero considera que la sentencia del Tribunal Supremo, que anuló la condena diez años después, «no dice nada que se pueda deducir directamente» acerca de un «error judicial».

«Nos debemos atener a la jurisprudencia. Aunque la sala no cuestiona las graves consecuencias personales, familiares y laborales de estar en prisión por unos hechos que no ha cometido, lo que lamenta profundamente», recoge la resolución de la AN, que cuenta, no obstante, con un voto discrepante.

El magistrado José Félix Méndez difiere del criterio general y argumenta que la sala «ignora el concepto de responsabilidad objetiva por error judicial», ya que exige «una especie de conducta judicial rotundamente errónea, negligente o desacertada».

«Pareciera que el Tribunal Supremo entiende el error judicial como un error de concepto, lo cual implica, necesariamente, imputar el error al que juzga. Es decir, el Tribunal Supremo restringe el supuesto de indemnización por error judicial exigiendo una especie de responsabilidad subjetiva; no objetiva, desde luego», remarca Méndez.

En esta línea, recuerda que el perjudicado «no tiene el deber jurídico de soportar el daño» y aboga por que la propia lesión se entienda como un daño que el afectado no tiene el deber de soportar, «no como una consecuencia de que la conducta de quien lo causa sea contraria al derecho».

«Considero que en el caso sí es de apreciar la existencia de un error judicial, que debió dar lugar a declarar el derecho a indemnización de la persona que sufrió prisión durante cuatro años con base en una sentencia condenatoria posteriormente revisada y declarada nula», concluye.

La reclamación

Según recoge el fallo, consultado por Europa Press, el perjudicado, un ciudadano de origen pakistaní que se dedicaba a la venta callejera de flores, fue denunciado en falso por un compatriota que pertenecía a una organización criminal dedicada a la extorsión. Pasó 1.482 días entre rejas durante los que, al ser extranjero y sin familia en España, «no recibió ninguna visita».

Relata que no pudo ni asistir al entierro «de su madre, ni de sus dos hermanos, sobrino y cuñado» a lo largo de estos años y perdió la autorización de residencia que poseía, provocando el inicio de un expediente de expulsión, al tiempo que «no pudo reagrupar a su familia hasta que salió de prisión, quedando aún pendientes su hija y su esposa».

En la sentencia se indica que el perjudicado pide una indemnización de casi 1,3 millones de euros, más los intereses desde la fecha de la detención en mayo de 2006. Pero la mayoría de la sala indica que el fallo del Supremo que anuló, en una revisión en 2018, la condena por delitos de robo con intimidación, empleo de arma peligrosa y lesiones, «no es suficiente para considerar que existe un error judicial».

La Audiencia Nacional apunta que ha declarado «de forma reiterada» que «no basta una sentencia favorable» de un recurso de revisión para entender que se ha producido ese error y remarca que debe ser «declarado expresamente» o darlo a entender «como la equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación y aplicación de la ley que lleve a conclusiones fácticas, irracionales y absurdas».

«Existen sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en que estimando el recurso de revisión declaran expresamente que no existe error judicial», destaca la sala como prueba para reafirmar que esta revisión no es suficiente para indemnizar al afectado.

En su recurso, el perjudicado detalló que, en el proceso penal por el que fue condenado, «no se tuvo en cuenta que él había denunciado un mes antes a la falsa víctima porque le había amenazado para que dejara de vender en la zona» y también que «no se admitieron las pruebas testificales de los feriantes que le vieron en otra localidad» el día en el que se denunció el robo.

El recurrente fue víctima de una red que exigía cantidades de entre 3.000 y 10.000 euros a todo ciudadano pakistaní que quisiera residir en Almería o trabajar en la venta ambulante de flores, al tiempo que les amenazaba con daños personales o denuncias falsas contra ellos si no accedían a sus pretensiones.

En la denuncia y el testimonio que prestó en sala la presunta víctima, esta fue asistida por quien era el jefe de la organización criminal como supuesto traductor.