El Supremo anula las absoluciones de dos etarras por falta de motivación

M. BALÍN MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El exterrorista Kubati, en el centro, junto a Juan Olano y Haimar Altuna, se encarga, entre otras labores, de la acogida de los presos etarras que salen de prisión y de su reinserción
El exterrorista Kubati, en el centro, junto a Juan Olano y Haimar Altuna, se encarga, entre otras labores, de la acogida de los presos etarras que salen de prisión y de su reinserción Kiko Huesca | EFE

Estaban condenados por un atentado que costó la vida a dos guardias civiles perpetrado el 26 de julio de 1986

25 jun 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo anula por falta de motivación la sentencia de la Audiencia Nacional, del 14 de octubre del 2020, que absolvió a los etarras José Miguel Latasa Guetaria, alias Fermín, y a José Antonio López Ruiz, alias Kubati, de un atentado que costó la vida a dos guardias civiles perpetrado el 26 de julio de 1986 en Arechavaleta (Guipúzcoa). La Sala de lo Penal estima el recurso del familiar de uno de los agentes fallecidos, como acusación particular, y ordena a la Audiencia Nacional que, por los mismos magistrados, dicten una nueva sentencia que sea «respetuosa» con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que quedó vulnerado por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones.

Los guardias civiles fallecidos fueron Ignacio Mateu Isturiz y Adrián González Revilla. Tanto la Fiscalía como las acusaciones solicitaron penas de 66 años para cada uno de los dos acusados por dos asesinatos y un delito de estragos terroristas en grado de tentativa. Además, solicitaban una indemnización de 500.000 euros. Los dos acusados se encuentran en libertad provisional por este proceso.

La sentencia del Supremo destaca que la cuestión central del recurso es considerar ilógico el argumento de la Audiencia cuando descarta que los acusados pudieran intervenir en dos atentados cometidos en un plazo breve de tiempo en Ordizia y en Arechavaleta, este último juzgado en esta causa y el primero por el que ambos sí fueron condenados. Los dos se llevaron a cabo mediante artefactos explosivos dotados de temporizadores entre las 22.30 horas del 25 de julio de 1986 y las tres de la madrugada del día siguiente, el 26 de julio. El recurrente destaca que el hecho de cometerse un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador, no excluye automáticamente, como hace la Audiencia, la participación en el atentado de Arechavaleta, en el que se emplearon también temporizadores.