«Naciones extranjeras»
Tanto la denuncia de Ciudadanos, que era por un delito agravado de revelación, como la de Manos Limpias, por una revelación clásica, hacían hincapié en los supuestos datos filtrados por Rufián en sus comparecencias públicas del mediodía del pasado 5 de mayo. Entre otras cuestiones, el diputado dijo en sus intervenciones ante la prensa que Esteban había reconocido que «una parte del espionaje es cierto», pero que «todo ha sido bajo orden judicial»; que había señalado a posibles «naciones extranjeras» como responsables de otros casos de seguimientos que el CNI no reconoció; o que había dejado abierta la puerta a que otros «organismos del Estado» hubieran «espiado por encima de sus posibilidades legales». Posteriormente, Rufián, no obstante, escribió en un tuit que comentaba estos aspectos porque todos ellos ya habían sido «filtrados» a los medios y que sus declaraciones eran una mera «interpretación».
La denuncia del partido de Inés Arrimadas era de las dos archivadas ahora la más grave a la que se enfrentaba Rufián, ya que le apuntaba como autor de un delito contemplado con el artículo 598 del Código Penal, que, castiga con entre uno y cuatro años de cárcel «al que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar». Su «extrema especificidad»-explican magistrados del Supremo- ha hecho que este artículo del 598 del Código Penal sea casi desconocido en los tribunales, que no consta que se hayan enfrentado a él nunca.