El Supremo inadmite la querella contra Díaz Ayuso por falta de indicios penales en la donación de un piso de sus padres

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

EFE

Resalta que no se ofrece ningún principio de prueba de que hubiera alzamiento de bienes: no hay «verosimilitud» ni «apoyo objetivo»

23 nov 2021 . Actualizado a las 16:54 h.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y otras personas, por no existir indicios de responsabilidad criminal contra la persona aforada.

La querella relataba que en el 2011 la mercantil MC Infortécnica SL solicitó un crédito aval por importe de 400.000 euros con la empresa pública Avalmadrid. La operación fue aprobada y se garantizó con una hipoteca sobre una finca del padre de Díaz Ayuso en Sotillo de la Adrada (Madrid).

ALA sostenía en la querella que la actual presidenta de la Comunidad de Madrid obtuvo información «privilegiada» y, fruto de ello, sus padres realizaron una donación hacia su persona de una propiedad en Madrid a lo que se sumó otra donación hacia su hermano y otras operaciones que derivaron en que los progenitores de Ayuso se quedaran sin patrimonio.

Tras las donaciones, la empresa Infortécnica SL, según la querella, no cumplió con el primer pago del préstamo de 400.000 euros y que posteriormente no cumplió ninguna de las obligaciones de pago contraídas.

Pero el alto tribunal indica que «en el caso no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento». «De un lado, porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como éste viene redactado, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente (ATS de 26 de octubre de 2001). En estos casos carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, no serían constitutivos de delito en ningún caso», apunta el tribunal.

Indica la Sala que a pesar de la apariencia delictiva inicial, no se ofrece ningún principio de prueba que avale su «verosimilitud» ni «apoyo objetivo». «No se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional», explica.

E insiste en que las querellas o denuncias que se presenten, en este caso contra una aforada, debe superar la mera sospecha o conjetura porque de lo contrario no procede la apertura de procedimiento, informa Europa Press.