El Constitucional suspende cautelarmente la repetición del juicio a Otegi por el caso Bateragune

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Arnaldo Otegi, en una imagen del pasado mes de septiembre.
Arnaldo Otegi, en una imagen del pasado mes de septiembre. Gorka Estrada | Efe

«De no acordarse la suspensión, los perjuicios podrían llegar a consumarse», dicen, para «precaver el riesgo de que el recurso de amparo pierda su finalidad»

04 nov 2021 . Actualizado a las 18:33 h.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decido suspender la repetición del juicio del caso Bateragune de forma cautelar para evitar que el recurso de amparo pueda perder su finalidad. Entienden que si el juicio oral se celebrara con anterioridad a la resolución del referido recurso, «su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que precisamente se le atribuye la potencialidad lesiva».

Así se refleja en el auto del tribunal de garantías, con fecha de 28 de octubre y recogido por Europa Press, en el que el Pleno del TC acuerda suspender la repetición de la vista oral en la Audiencia Nacional, tal y como ordenó el Supremo, hasta que la corte de garantías resuelva sobre el fondo del recurso presentado por el líder de EH Bildu Arnaldo Otegi y otros.

En el auto se recoge además que la adopción de esta medida cautelar no producirá perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Esta decisión llega pocos días después de que admitiera a trámite el recurso de amparo interpuesto por Otegi y otros demandantes contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio en la Audiencia Nacional del denominado caso Bateragune.

La tutela judicial efectiva

En la demanda de amparo, los recurrentes alegaron que la repetición del juicio ordenada por el Tribunal Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de la garantía de interdicción del doble enjuiciamiento en relación con el principio de seguridad jurídica, en un supuesto en el que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.

Con este recurso, pretenden anular la decisión del Alto Tribunal de celebrar un nuevo juicio en la Audiencia Nacional contra Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí por un delito de pertenencia a organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.

El pasado diciembre, el pleno jurisdiccional de la Sala Penal del Supremo acordó la repetición del juicio en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juicio imparcial.

Anteriormente, en julio del 2020, la misma Sala había anulado la sentencia del 2012 que les condenó a penas de hasta seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio del Estrasburgo.