El Constitucional belga frena la extradición del rapero Valtònyc

Redacción LA VOZ

ESPAÑA

Valtònyc actuará en el acto
Valtònyc actuará en el acto Enric Fontcuberta | efe

Ve ilegal su ley de injurias al rey y veta su uso para la entrega a España

29 oct 2021 . Actualizado a las 08:42 h.

El Tribunal Constitucional de Bélgica sentenció ayer que una ley de este país de 1847 que penaba las injurias a la Corona es ahora contraria a la carta magna belga, por lo que no se puede emplear para justificar la entrega a España del rapero Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc.

«El artículo 1 de la ley de 6 de abril de 1847 ‘sobre la represión de los delitos contra el rey' viola el artículo 19 de la Constitución», dijo el Tribunal Constitucional, respondiendo a una pregunta que le planteó el de Apelación de Gante (Bélgica), el que debe decidir sobre la euroorden de la Audiencia Nacional contra Valtònyc, informa Efe.

El Tribunal de Apelación quería saber si conforme a esa ley del siglo XIX las ofensas al rey se deben considerar un delito y, por tanto, cabe la posibilidad de extraditar a Valtònyc a España al existir la doble incriminación prevista en la euroorden que la Audiencia Nacional dictó en el 2018 contra el rapero.

El cantante huyó a Bélgica en el 2018, después de que la Audiencia Nacional lo condenara a tres años y medio de prisión por los delitos de injurias a la Corona, enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por las letras de unas canciones que escribió en el 2012. De esta forma, el cantante no entró en la cárcel y las autoridades judiciales españolas emitieron una orden europea de búsqueda y captura sobre la que ya se pronunció en el 2018 el tribunal de primera instancia de Gante, rechazando la entrega al considerar que las letras se enmarcan dentro de la libertad de expresión, recoge Efe.

La Fiscalía belga recurrió esa sentencia ante el Tribunal de Apelación, que celebrará la siguiente vista sobre el caso el 23 de noviembre, ya con la respuesta del Constitucional belga. El Tribunal de Apelación lleva tres años analizando el asunto, que se ha ido retrasando por la pandemia, por su pregunta al Constitucional y por una cuestión prejudicial que elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En su pregunta a la corte con sede en Luxemburgo, el Tribunal de Apelación quería saber si al analizar la extradición debía comparar el código penal belga con el español del 2015 -el que estaba en vigor cuando se emitió la euroorden- o con el del 2012 -el que había cuando Valtònyc escribió las canciones-.

Según el TJUE, se debe tener en cuenta el de 2012, que prevé solo una pena máxima de prisión de dos años por el delito de enaltecimiento del terrorismo, a diferencia del de 2015, que eleva la pena a los tres. La diferencia es importante, porque impidió que el Tribunal de Apelación pudiera extraditar de forma automática a Valtònyc, sin necesidad de evaluar la doble incriminación.