El Supremo rechaza que el indulto a los presos del «procés» fuera fraudulento

Mateo Balín MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El juez Manuel Marchena, (tercero por la izquierda en la imagen) presidió el juicio en el Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas
El juez Manuel Marchena, (tercero por la izquierda en la imagen) presidió el juicio en el Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas BENITO ORDOÑEZ

Desestima una querella que pedía investigar a Pedro Sánchez y al exministro de Justicia Juan Carlos Campo por prevaricación

23 sep 2021 . Actualizado a las 21:44 h.

El Tribunal Supremo considera que los indultos parciales concedidos a los nueve presos del procés aprobados por el Gobierno no se hicieron en «fraude de ley» y cumplieron con los trámites preceptivos que marca la Justicia. Esta es la respuesta de la Sala Segunda en un auto en el que inadmite la querella presentada por el partido Derecha Liberal Española contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, a los que imputaba un delito de prevaricación por la concesión de la medida de gracia «de manera torticera, como moneda de cambio a los grupos independentistas catalanes en contraprestación a su apoyo».

El tribunal, presidido por Manuel Marchena, recrimina al querellante que no ofrezca «el mínimo análisis de los elementos del tipo (delictivo) cuya aplicación invoca» y recalca que la gracia del indulto «se ha ejercido por quien es competente» según la previsión legal, «sin que por ello pueda afirmarse su injusticia o arbitrariedad». La querella fue presentada un día después de la concesión de los indultos, el pasado 22 de junio, y argumentaba que se aprobaron «en fraude de ley, utilizándolos de manera convencional a los intereses personales, políticos o económicos, de los miembros del Gobierno que los conceden» y que el indulto no fue solicitado por los penados y no consta su arrepentimiento.

 Faltan resolver los recursos contenciosos

El tribunal recuerda, tras apuntar que el propio querellante reconoce la legitimidad del Gobierno para otorgar indultos y que se han cumplido los trámites del preceptivo informe del tribunal y de la Fiscalía, que «la función de los tribunales del orden penal no puede consistir en la comprobación de la acomodación a la ley y al derecho de la resolución, sino en comprobar si en actuación administrativa se ha dictado vulnerando, de forma patente y grosera, la legalidad, anteponiendo la propia voluntad del funcionario a las exigencias del actuar».

Asimismo, indica que el Gobierno es libre para elegir y valorar las muy variadas razones de justicia, equidad y utilidad pública que le lleven a otorgar el indulto, pero que han de guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, «y esto sí puede ser comprobado por el órgano jurisdiccional a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad».

El pasado junio, el Supremo rechazó la petición de medidas cautelarísimas instada por la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, el también exdiputado del Parlamento de Cataluña José María Espejo-Saavedra y el líder de Cs de Cataluña, Carlos Carrizosa, quienes le pedían que encarcelara de nuevo a los condenados mientras se resuelve sobre el fondo del recurso contencioso presentado contra los decretos del Gobierno. A este recurso se sumaron luego los de Vox y PP.