El Consejo General del Poder Judicial rechaza prohibir las fundaciones franquistas

MIguel Ángel Alfonso COLPISA | LA VOZ

ESPAÑA

Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial, en una imagen de archivo.
Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial, en una imagen de archivo. CGPJ

Avala su legalidad siempre que no humillen a las víctimas

07 jun 2021 . Actualizado a las 21:15 h.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó este lunes su informe sobre la Ley de Memoria Democrática que prepara el Gobierno.

Pese a que el texto avala el proyecto en líneas generales, se muestra muy crítico con otros aspectos y rechaza directamente algunas de sus propuestas más reseñables, especialmente la prohibición de las fundaciones franquistas y sancionar los actos que ensalcen la figura del dictador, que consideran una vulneración de la libertad de expresión «siempre que no exista humillación o menosprecio a las víctimas».

El documento aprobado, que no tiene carácter vinculante para el Gobierno, salió adelante tras más de dos horas y media de debate con 15 votos a favor y 6 en contra (bastaban once apoyos para que fuera ratificado por el órgano). Los vocales del CGPJ que votaron en contra anunciaron que suscribirán un voto particular discrepante, en el que expondrán algunas objeciones que han planteado durante el debate.

Este informe fue elaborado por los vocales Roser Bach, magistrada de la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; y Wenceslao Olea, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; después de que la falta de consenso entre los dos ponentes designados inicialmente obligara al órgano del Poder Judicial a nombrar a dos jueces diferentes para tratar de desatascar la situación, que requirió, además, que se solicitara una nueva prórroga al Gobierno.

La apología del franquismo

El Ejecutivo fija en el borrador de la ley como causas para ilegalizar estas entidades «la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales». Bach y Olea consideran, en cambio, que la apología franquista que puedan realizar determinadas fundaciones, como la que luce el nombre de Francisco Franco, está amparada por la ley siempre que no se humille o menosprecie a las víctimas.

Otro de los aspectos espinosos, por colisionar con el derecho de reunión, es la posible tipificación como infracción muy grave de la falta de adopción de medidas para impedir la realización de «actos contrarios a la memoria histórica», especialmente concentraciones o manifestaciones de carácter filofranquista.

Los proponentes del informe del CGPJ consideran que este tipo de actos «debería de configurarse de un modo más omnicomprensivo», siguiendo el espíritu de resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica para el futuro de Europa. Aunque apuntan que «respeta el marco constitucional» al perseguir la protección del derecho a la dignidad y respeto de las víctimas y de sus familiares.

La propuesta señala que la definición de concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura que contempla la Ley de Memoria Democrática se mueve en «un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas», ya que es «doctrina jurisprudencial bien asentada que el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal».