El CGPJ defiende en su informe al borrador de la Ley de Memoria Democrática que la apología del franquismo es libertad de expresión

LA VOZ REDACCIÓN / AGENCIAS

ESPAÑA

Pancarta en el Valle de los Caídos
Pancarta en el Valle de los Caídos JAVIER BARBANCHO | reuters

El documento avala con matices la nulidad de las condenas por motivos políticos del franquismo

31 may 2021 . Actualizado a las 13:12 h.

La propuesta de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática cuestiona que se pueda cerrar una fundación por hacer apología del franquismo, ya que, aunque se trate de ideas contrarias a los valores constitucionales, están amparadas por la libertad de expresión.

Es la opinión que han reflejado en su informe los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea, un borrador que avala con matices la nulidad de las condenas por motivos políticos del franquismo y que ha sido distribuido al resto de miembros del CGPJ para que presenten sus alegaciones. El pleno lo estudiará el próximo 7 de junio.

Estos dos vocales cuestionan también que se quiera sancionar a las administraciones que permitan actos públicos de exaltación del franquismo, subrayan la necesidad de proteger el derecho de reunión y alertan del riesgo de tutelar de forma «asimétrica» la dignidad de las diferentes víctimas que hubo en ese período histórico.

A su juicio, la consideración de «actos contrarios a la memoria democrática» debería seguir la pauta del Parlamento Europeo, cuando en 2019 pidió «una cultura común de memoria histórica que rechace los crímenes de los regímenes fascistas y estalinistas, y de otros regímenes totalitarios y autoritarios del pasado».

Con la mirada puesta en la Fundación Francisco Franco, el Gobierno fijó como causa para extinguir las fundaciones «la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales».

Pero, según este informe, «la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión», por lo que esa disposición debería precisarse.

El anteproyecto fija también como causa general para cerrar fundaciones que estas «no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo», un motivo que el CGPJ suprimiría por su «falta de taxatividad», ya que deja «un amplísimo margen de apreciación» a quien pida la extinción de una fundación y al juez que tenga que resolver.

En defensa de un derecho constitucional, como el derecho de reunión, la propuesta de informe alerta de que sancionar actos públicos de exaltación del franquismo podría contravenir la legalidad.