El Supremo rechaza el indulto a los presos del «procés» porque no ha habido «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento»

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

El juez Manuel Marchena, (tercero por la izquierda en la imagen) presidió el juicio en el Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas
El juez Manuel Marchena, (tercero por la izquierda en la imagen) presidió el juicio en el Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas BENITO ORDOÑEZ

Considera que tampoco hay «voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito» ni siquiera «flexibilizando» los criterios exigidos, y que las penas fueron proporcionadas

27 may 2021 . Actualizado a las 09:39 h.

El Tribunal Supremo expone en su informe los motivos por los que se opone al indulto a los líderes independentistas condenados por el «procés».

No hay arrepentimiento

Afirma que los condenados no han ayudado a justificar las razones de «justicia, equidad o utilidad pública» que legitimarían la medida de gracia. Y añade que no ha existido «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento». Indica que las razones invocadas para el indulto pierden justificación «cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos»·

No hay voluntad de reencuentro con la ley

Aunque el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, justificó en la «concordia» y el «reencuentro» la posibilidad de conceder el indulto, el tribunal afirma que «ni siquiera flexibilizando» el requerimiento legal del arrepentimiento «podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito».

No es una segunda instancia ante el Gobierno

El tribunal reprocha que las solicitudes de indulto que se han presentado se planteen como una segunda instancia ante el Gobierno. «Lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesariedad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica de la sentencia dictada por esta Sala, llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional», afirma. «Los escritos se dirigen al Gobierno con la pretensión de que corrija la injusticia de la sentencia de esta Sala», sostienen. «Y no es este, desde luego, el sentido y la finalidad del indulto», concluyen

Solicitudes desenfocadas

Destacan los jueces que las peticiones de indulto presentadas no mencionan las consideraciones de equidad o justicia y «dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de 'los presos del procés'». Esa responsabilidad grupal entorpece el razonamiento a la hora de exponer los motivos que justificarían su extinción y no permite entender ni justificar el efecto extintivo que es propio del indulto.

Las penas fueron proporcionadas

Recuerda el tribunal que la sedición es algo más que un delito contra el orden público por más que «lecturas parciales e interesadas» lo identifiquen «con el simple desbordamiento de los límites del orden público». Hubo, aseguran los jueces, «un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes». La Sala analiza los tipos penales en otros países en relación con los hechos juzgados y concluye que no ha habido quiebra del principio de proporcionalidad. Alude expresamente, además, a los condenados por malversación de caudales públicos y afirma que es «más que evidente» que en cualquier sistema penal democrático, la aplicación de fondos públicos a fines ilícitos, constituye un delito al que se asocian graves penas privativas de libertad.

Reproche a la administración penitenciaria

La sala lanza duros reproches a la administración penitenciaria dependiente de la Generalitat que, «desde el primer momento del cumplimiento de la pena» ha unificado «de forma contumaz el régimen y tratamiento» de los presos condenados «sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos». Ese criterio «con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto», concluyen.

El indulto ya solo podrá ser parcial

Aunque la opinión del Supremo no es vinculante para el Gobierno, sí limita el alcance del indulto, que ya no podrá ser total. El artículo 11 que regula la medida de gracia indica que «el indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador». Dado que el Supremo se opone al indulto al no apreciar esos motivos, el Gobierno no puede conceder el indulto total y solo podrá reducir las penas o conmutarlas por otras. La ley señala que en estos casos se debe dar preferencia a «la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave», aunque no establece límites para la reducción, por lo que podría quedar en algo meramente simbólico.