Los magistrados del Tribunal Constitucional discrepantes alegan la vulneración del derecho de sufragio de Cantó

Mateo Balín COLPISA | MADRID

ESPAÑA

El exdiputado valenciano de Ciudadanos Toni Cantó, el pasado miércoles en un acto junto a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso
El exdiputado valenciano de Ciudadanos Toni Cantó, el pasado miércoles en un acto junto a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso MARISCAL / EFE

Ollero, Martínez-Vares y Montoya valoran que la ley madrileña incluye excepciones para ser candidato pese a no haberse inscrito a tiempo en el censo Madrid

16 abr 2021 . Actualizado a las 17:15 h.

Los tres magistrados del Tribunal Constitucional que discreparon de la sentencia que anula las candidaturas de Toni Cantó y Agustín Conde en la lista del PP para las elecciones de la Comunidad de Madrid justifican su posición en dos aspectos: la vulneración del derecho fundamental al sufragio pasivo de los recurrentes y la necesidad de hacer en su caso una interpretación favorable de la ley electoral.

Los votos particulares de Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya consideran que debió estimarse el recurso de amparo electoral del PP porque prima el citado derecho fundamental frente a la «solución formalista» adoptada por sus compañeros de la Sala Primera para dejarles fuera de las elecciones por cuatro votos a tres.

En concreto, Ollero afirma en su escrito que la vigencia del censo quedaría entonces vinculada a que los recurrentes reúnan o no los requisitos para poder ser sujetos pasivos en el proceso electoral y que se debe interpretar «siempre del modo más favorable» a Cantó y Conde al tratarse del ejercicio de un relevante derecho fundamental: el sufragio pasivo.

Asimismo, el magistrado considera que «resulta enigmática la afirmación» de la mayoría de que la inscripción en el censo o en el padrón municipal de habitantes, de los ciudadanos españoles, no era condición necesaria para ser candidato, sobre lo cual ya precisó este tribunal que la norma «se refiere a los candidatos españoles a los comicios municipales y al Parlamento Europeo, mientras que a los no españoles se les exige taxativamente tal inscripción en el censo».

«Un trato respetuoso y favorable»

También discrepa del fallo el magistrado Martínez-Vares al señalar que la sentencia se aparta de la doctrina constitucional que exige efectuar una interpretación de la legalidad «del modo más favorable a la efectividad del ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo». Este principio interpretativo, añade, «es de especial relevancia en el proceso electoral, en donde se ejercen de manera efectiva los derechos de sufragio activo y pasivo que, por estar en la base de la legitimación democrática del ordenamiento político, han de recibir un trato especialmente respetuoso y favorable».

El tercer voto particular es de Alfredo Montoya, quien también considera que el recurso de amparo debió haber sido estimado en aplicación del principio de interpretación de la ley en el sentido más favorable al ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Y detalla que era posible entender que la ley electoral madrileña vincula la condición de elector y la de elegible a través de la exigencia de inscripción en el censo electoral, esto es, hasta el momento de su cierre: el 1 de enero de 2021. Pero su artículo 4.2 formula una excepción a esa regla que permitiría que ciudadanos no inscritos pudieran ser candidatos.

Por este motivo, señala el magistrado, la mera existencia de esta interpretación más favorable debido llevar a estimar el presente recurso, «ya que tal interpretación no solamente es más favorable al ejercicio del derecho sino que también se adecúa mejor al tenor literal de los preceptos aplicables y a su interpretación sistemática en el seno de la ley electoral de la Comunidad de Madrid».