Delgado permite a los fiscales sortear la LeCrim y seguir investigando tras archivarse una causa por agotarse los plazos legales

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Dolores Delgado, fiscala general del Estado
Dolores Delgado, fiscala general del Estado Ricardo Rubio - Europa Press

Transcurridos cinco años desde la aprobación de plazos máximos para instruir se constata que el sistema de plazos dificulta las investigaciones

09 abr 2021 . Actualizado a las 18:16 h.

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha dictado una circular relativa al cumplimiento de plazos para la instrucción penal que regula el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fundamenta la posibilidad de que los fiscales puedan seguir investigando un asunto pese a que el juez del caso haya acordado su sobreseimiento provisional como consecuencia del agotamiento de los plazos legales.

El documento, de 58 páginas y al que ha tenido acceso a Europa Press, analiza los fundamentos jurídicos que lo permiten y ofrece criterios prácticos sobre cómo proceder en estos casos a fin de lograr la reapertura de las investigaciones archivadas, impulsando la «promoción de la proactividad» de los fiscales en el plano extraprocesal.

La Circular se justifica, según el texto, en que transcurridos cinco años desde la aprobación de esta norma, se ha constatado que el sistema de plazos previsto por el legislador del 2015 dificultaba las posibilidades de investigación criminal y que, «lejos de proporcionar mayor celeridad a la justicia penal, incrementaba la carga burocrática de una infradotada Fiscalía, al tiempo que transmitía una apariencia de impunidad».

El pasado mes de junio, las Cortes aprobaron la reforma del artículo 324 de la Ley para ampliar de seis a 12 meses el plazo tope de las instrucciones de las causas penales, si bien ello no parece ser suficiente.

Diligencias aún sin practicar

La Circular actualiza los criterios que deberán regir la actuación de los fiscales en arreglo al nuevo sistema plazos introducido en dicha reforma y, respecto a las investigaciones extraprocesales citadas, señala que se deberán ceñir a las diligencias que no tuvieron tiempo de cumplimentarse durante la fase de instrucción judicial.

Estas gestiones deberán practicarse con «prudencia» y procederse únicamente a la petición de apertura del procedimiento en el caso de que se encuentre nuevo material probatorio suficiente. Todo deberá documentarse y comunicarse al juez en caso de encontrarse dichas pruebas relevantes, añade el documento.

La Circular parte «del escrupuloso respeto por los derechos y principios constitucionales y el resto de garantías procesales, con el fin de ofrecer soluciones «para impedir que las investigaciones criminales puedan verse frustradas como consecuencia de meros defectos procesales, evitando espacios de impunidad»..

Con este texto, Delgado pretende ofrecer una herramienta útil para los fiscales en su actividad diaria, proporcionando criterios unificados de actuación, ha señalado la Fiscalía General en un comunicado emitido este viernes.

Así, la Circular también subraya la responsabilidad de órgano instructor para el control de los plazos procesales al estar facultado para decretar de oficio su prórroga, un sistema más coherente con el actual modelo procesal.

Asimismo, analiza las consecuencias procesales asociadas al agotamiento de los plazos y, tras condensar la jurisprudencia más relevante sobre la cuestión aborda las posibilidades procesales aplicables a cada supuesto.