14F: La Junta Electoral rechaza voluntarios para las mesas y avala usar suplentes de otras

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona traslada al almacén urnas que se utilizarán en los colegios electorales en la jornada del 14F
Un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona traslada al almacén urnas que se utilizarán en los colegios electorales en la jornada del 14F Enric Fontcuberta

Concreta que los electores que sean designados en una mesa diferente a la inicialmente asignada «deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos»

11 feb 2021 . Actualizado a las 12:22 h.

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la posibilidad de que se recurra a voluntarios en el caso de que haya ausencias para poder constituir las mesas electorales el 14F, pero sí avala que se empleen suplentes de otras cuya configuración ya esté garantizada.

El máximo árbitro en los procesos electorales llegó este miércoles a este acuerdo, en respuesta a una consulta realizada por la Junta Electoral Provincial de Tarragona en aras de la unificación de criterios sobre las medidas a adoptar para la constitución de las mesas electorales, dada la situación provocada por la pandemia del covid-19.

La JEC ha dictaminado, en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que «debe entenderse excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que pudieran producirse».

Sin embargo, sí permite que se recurra a los suplentes de otras mesas que ya estén constituidas, del mismo colegio electoral o de otro cercano, como ya acordó hace unos días la Junta Electoral Provincial de Barcelona, informa Efe.

El órgano concreta que los electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada «deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos», bien al comienzo de la votación o desplazándose a ella posteriormente.

La JEC puntualiza, además, que para poder hacer efectiva esta opción de recurrir a suplentes, las Juntas Electorales de Zona deberán comunicar con antelación a estos su obligación de permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que se les indique que pueden marcharse.

Si pese a la utilización de estos criterios «no pudiera constituirse una mesa a las 10.00 horas», la Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación en esa mesa, «dentro de los dos días siguientes, fijando inmediatamente en la puerta del local electoral la nueva convocatoria» y nombrando, de oficio, a sus miembros, según señala el acuerdo.