La Audiencia Nacional rechaza que se deba indemnizar a un ayuntamiento de Gerona por daños provocados durante el 1-0

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

EUROPA PRESS

El alcalde de Sant Juliá de Ramis reclamaba más de 13.000 euros por la actuación de la Guardia Civil en el pabellón en el que se colocaron urnas

14 ene 2021 . Actualizado a las 16:13 h.

La Audiencia Nacional ha rechazado que el Estado deba hacer frente al pago de más 13.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados por agentes de la Guardia Civil en el pabellón municipal de la localidad gerundense de Sant Juliá de Ramis cuando trataban de evitar el referendo ilegal del 1 de octubre del 2017 en Cataluña.

En su sentencia, el magistrado del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 7, Eduardo Ángel Perdiguero Bautista, rechaza que se diera una actuación antijurídica por parte de la Guardia Civil y recuerda que la Benemérita se encontraba amparada por una resolución judicial «que le ordenaba retirar de las instalaciones puestas a disposición del referendo convocado ilegalmente todo el material relacionado con dicho proceso electoral», informa Europa Press.

Esta respuesta de la Audiencia Nacional llega después de que el alcalde de esta localidad, Marc Puigtió, reclamara por la vía contencioso-administrativa al Ministerio de Justicia más de 13.000 euros por los daños provocados por la Guardia Civil en el pabellón, y después de que apuntara que la actuación fue «desproporcionada».

Cabe recordar que en esa localidad es en la que votaba inicialmente el entonces presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, si bien tuvo que acabar haciéndolo en la localidad de Cornellà del Terri debido al despliegue policial.

Pero la sentencia avala la actuación del cuerpo policial y subraya además que no hay relación de causa efecto por la propia conducta del recurrente. De hecho, en la resolución el juez recuerda la postura de la Abogacía del Estado, que se opuso a este recurso y apuntó que este Ayuntamiento en concreto tenía que «soportar los daños por haber puesto dichas instalaciones a disposición de la votación ilegal».

La jurisprudencia y la antijuricidad

Al hilo, el juez explica que a pesar de que la responsabilidad patrimonial de la Administración está recogida en el ordenamiento jurídico, ésta se producirá siempre que sea «consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos» y teniendo en cuenta que «no todo daño que produzca la Administración --en este caso correspondería al Ministerio de Justicia-- es indemnizable». «Tan solo los que merezcan la consideración de lesión, entendida como daño antijurídico», añade.

Tras este matiz, el magistrado recupera jurisprudencia del Tribunal Supremo para aclarar que esa antijuridicidad del daño constituye un requisito exigido, y para apuntar que es necesario además que haya un nexo causal «directo, inmediato y exclusivo». En este punto, señala que en caso de que haya responsabilidad (culpa) de la propia víctima o de un tercero se desestiman sistemáticamente las peticiones de indemnización.

De este modo, la Audiencia Nacional indica que en este recurso concreto se plantea también «una falta de relación de causalidad por la conducta del propio ayuntamiento perjudicado al poner las instalaciones del pabellón municipal a disposición de un proceso electoral ilegal y existiendo resoluciones judiciales que obligaban a la Guardia Civil, en funciones de policía judicial, a retirar todo material electoral de aquéllas».

Por tanto, dice, se rompe ese nexo causal necesario porque el consistorio tuvo una «intensa intervención» ya que «el daño no se hubiera producido sin la puesta a disposición de las instalaciones de titularidad municipal al servicio de una actividad ilegal yfrente a la que existían resoluciones judiciales que obligabana la guardia civil a recoger el material electoral del interior de aquéllas».

El juez tras desestimar el recurso presentado por el alcalde, condena al ayuntamiento catalán a hacer frente a las costas procesales costas, y recuerda que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación.