El juez desestima la demanda por daños en el pabellón donde debía votar Puigdemont

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Puigdemont votando en el referendo ilegal de Cataluña
Puigdemont votando en el referendo ilegal de Cataluña Europa Press

El juzgado madrileño absuelve a la Administración de asumir esos costes, a la vez que condena al Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis a abonar las costas del proceso

12 ene 2021 . Actualizado a las 11:46 h.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Madrid ha desestimado el recurso del ayuntamiento de Sant Julià de Ramis (Girona) que reclamaba más de 13.000 euros por daños en el pabellón en el que debía votar en el referendo del 1-O el entonces presidente catalán Carles Puigdemont.

El consistorio entendía que la intervención policial de aquel día, que impidió que se llevase a cabo en aquel espacio la consulta que había prohibido el Tribunal Constitucional, había derivado en gastos como el de reparación de la puerta por la que accedieron agentes de la Guardia Civil tras romper unas puertas de vidrio.

Según indica el fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el recurso contra la desestimación por silencio administrativo, ampliada a resolución del 9 de marzo del 2020 dictada por el Secretario de Estado de Justicia por delegación ministerial, se considera «conforme a derecho».

El juzgado madrileño la confirma y absuelve a la administración de asumir esos costes, a la vez que condena al ayuntamiento de Sant Julià de Ramis a abonar las costas del proceso, aunque cabe apelación en el plazo de quince días. En la sentencia, el juez argumenta que la Guardia Civil no actuaba antijurídicamente, «pues se encontraba amparada por una resolución judicial».

Se subraya en el texto que la intervención respondía a una orden de «retirar de las instalaciones puestas a disposición del referendo convocado ilegalmente todo el material relacionado con dicho proceso electoral», y que el consistorio había sin embargo puesto el pabellón «a disposición» de los organizadores de la consulta.