Condenado a 14 años y medio de cárcel por violar a la nieta de 7 años de su pareja

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

La Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.
La Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo. EUROPA PRESS

El juez también le impone cinco años de libertad vigilada y le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse durante 17 años con la víctima

30 dic 2020 . Actualizado a las 12:38 h.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un anciano a 14 años y medio de cárcel por abusar de la nieta de su pareja, a quien también violó en una ocasión, unos hechos que empezaron cuando la niña tenía 7 años y continuaron hasta los 11 o 12.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Cuarta de la Audiencia sevillana condena a A.R.P., que tenía 67 años cuando comenzó los abusos, por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal con las agravantes de cometerse sobre una persona especialmente vulnerable y de prevalimiento por parentesco.

También le impone cinco años de libertad vigilada y le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse durante 17 años con la víctima, a la que deberá indemnizar con 50.000 euros, cantidad que reclamó la acusación particular ejercida por la familia de la menor.

La Sala considera probado que a partir del 2007, cuando la niña tenía 7 años, el marido de su abuela materna se valió de ese parentesco y de su acceso a la menor para efectuar «actos de contenido lúbrico» sobre ella.

El encausado aprovechaba las ocasiones en que la pequeña acudía a su casa, en un pueblo de la provincia de Sevilla, iba con ellos de veraneo a Chipiona (Cádiz) o sus padres la dejaban al cuidado de la abuela.

Así, esperaba que su mujer se quedara «profundamente dormida por la ingesta de pastillas» y entonces «se acercaba a la niña» y comenzaba a hacerle tocamientos al mismo tiempo que se masturbaba. Además, cuando la niña aún no había cumplido 8 años, el encausado la «sujetó» y empleó «la fuerza» en una ocasión para obligarla a hacerle una felación.

La menor sufre un trastorno de estrés postraumático crónico y un trastorno depresivo por estos hechos, según refleja la sentencia, que reconoce el «papel primordial» del testimonio de la niña y los terapeutas que la están tratando, frente a la versión de A.R.P., que negó «cualquier clase de abuso».

El tribunal argumenta que si la víctima tuviese «ánimo de venganza o malicioso, le habría sido fácil cargar las tintas con episodios de agresión sexual distintos al que narra, y no lo ha hecho», de modo que ha efectuado una narración «exhaustiva y detallada, coherente, completa y del todo verosímil, (...) sin exagerar de ningún modo el impacto de lo ocurrido sobre ella».

La Sala también considera «determinante» el informe de los terapeutas, que en el juicio precisaron que algunos efectos del estrés postraumático se producen «en el área sexual», por lo que el origen del trastorno «es de ese mismo tipo», informa Efe.

El encausado alegó que era impotente pero «a nadie se le escapa que doce años atrás pudo ser otra la situación médica», replica el tribunal, que también resalta lo dicho por su entonces esposa, quien aclaró que esa impotencia «no era absoluta si se le trabajaba».

La Audiencia explica que la conducta de A.R.P., «amén de incuantificable sufrimiento», ha provocado a la niña «un profundo sentimiento de humillación, impotencia, angustia y desconfianza, difíciles de superar incluso con ayuda especializada».