El alto tribunal catalán ordena que sean en castellano al menos un 25 % de las clases

M. Lodeiro REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Solo un 2 % de los colegios catalanes de primaria cumplen la ley en cuanto al empleo del idioma
Solo un 2 % de los colegios catalanes de primaria cumplen la ley en cuanto al empleo del idioma EUROPA PRESS

La Generalitat recurrirá el fallo y dice que perderá su efecto con la ley Celaá

18 dic 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El uso del castellano en la escuela catalana es «residual» y solo un 2 % de los colegios de primaria y un 12 % de los centros de bachillerato cumplen la ley en cuanto al empleo del idioma. Así lo detalla el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en un fallo en el que ordena a la Generalitat garantizar que todos los alumnos reciban en la lengua común al Estado al menos un 25 % de la docencia.

La sentencia de la Sala Contencioso-administrativo del alto tribunal catalán, que responde al recurso que en el 2015 presentó la Abogacía del Estado a iniciativa del Gobierno de Mariano Rajoy, reprocha también al Gobierno autonómico que no haya «ejercido su competencia» para asegurar el uso vehicular del castellano y el catalán, ambas oficiales en las escuelas, ni haya «ejercido una actividad de control» para garantizarlo. Por eso advierte que constata «una infracción del marco jurídico vigente» después de estudiar la información que el Departamento de Enseñanza le aportó y de la que concluye que el promedio de horas en castellano es del 18 % en la educación primaria, del 19 % en secundaria y del 26 % en bachillerato.

La sala recalca que el uso vehicular mínimo del castellano debe ser del 25 % de las horas lectivas, y debe utilizarse «íntegramente» en al menos «un área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo».

La fijación del 25 % no es abstracta. Se toma basándose en la jurisprudencia. En el 2015, el Tribunal Supremo consideró razonable establecer en ese porcentaje el uso del castellano en las escuelas catalanas, incluida una asignatura troncal, y es el tanto por ciento ordenado por el TSJC al ejecutar los fallos del alto tribunal que desde el 2010 reconocen el uso del castellano como lengua vehicular.

En el mismo texto, el TSJC ha desestimado la petición de la Abogacía del Estado para que se modificaran los impresos de preinscripción escolar para que los padres se aseguraran que el castellano sería vehicular. Argumenta el tribunal que al cumplirse ese 25 % ya se garantiza el uso de ambas lenguas desde infantil.

Enmienda pactada con ERC

La Consejería de Educación catalana ha anunciado que recurrirá la resolución del TSJC, pese, según ha dicho, a que cuando entre en vigor la Lomloe o ley Celaá «dejará sin efecto» el fallo. Y es que PSOE, Podemos y ERC pactaron una enmienda que suprime de la ley Wert la referencia al castellano como «lengua oficial del Estado» y «vehicular» en la enseñanza. El texto aprobado con 20 votos a favor, 16 en contra y una abstención queda así: «Las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable».

La actual normativa -Lomce o ley Wert- establece que «el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos y normativa aplicable».

La Asamblea por una Escuela Bilingüe reclamó ayer la aplicación sin demora de la nueva sentencia para que todos los alumnos reciban la enseñanza en castellano y catalán.