Absueltos cinco sargentos juzgados por acoso a una compañera por su homosexualidad

Colpisa MADRID

ESPAÑA

Fachada del Ministerio de Defensa
Fachada del Ministerio de Defensa EUROPA PRESS

El Tribunal Militar tampoco aprecia odio y achaca el comportamiento de los acusados a la rivalidad profesional

30 nov 2020 . Actualizado a las 17:54 h.

El Tribunal Militar Territorial quinto ha absuelto a cinco sargentos juzgados por delitos de acoso laboral y odio contra una compañera por unos hechos ocurridos entre mayo del 2015 y finales del 2016 en el Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93), en Tenerife. Pese a que la Fiscalía castrense pedía un año de prisión y 3.000 euros de indemnización por los daños morales ocasionados a la víctima, la Sala entiende que el relato probado no tiene relevancia penal y no se consumó el artículo 50 del Código Penal Militar, que entró en vigor en el  2015 para castigar situaciones de acoso profesional y laboral.

La sentencia a la que ha tenido acceso Colpisa recoge como hechos probados que la sargento E. M. S. V. fue cuestionada por los acusados desde que se incorporó a la unidad de la Batería Mistral del Ejército de Tierra, haciendo referencia a su condición sexual y profiriendo comentarios «de broma, vejación y menosprecio» por parte de los suboficiales. La expresiones más recurrentes fueron «minion», «gandula», «lesbiana» u «hombre frustrado en cuerpo de mujer», sobre todo cuando ella no estaba presente, según confirmaron numerosos testigos que comparecieron en el procedimiento.

Completamente aislada

La afectada se quedó «completamente aislada» dentro de la unidad y llegó a estar de baja hasta que cambió de destino, aunque no denunció los hechos. Fue la autoridad judicial quien abrió una causa tras llamar a declarar como testigo a E. M. S. V., después de que sus superiores pusieron los hechos en conocimiento del juzgado togado. Posteriormente serían investigados y procesados los sargentos E. A. L., A. N. S., M. F. G., P. R. R. y G. T. S.

El Tribunal Militar, presidido por el teniente coronel José Antonio López, afirma en la resolución que el testimonio de la sargento fue «contundente» a efectos de «destruir» la presunción de inocencia de los procesados -cuatro hombres y una mujer-, sin embargo considera que no se han dado los requisitos necesarios, a efectos jurisprudenciales, para enmarcar los hechos en el delito de acoso.

Rivalidad profesional

La razón que exponen es que la conducta «no se inicia, ni se continúa, ni se centra en la condición homosexual» de la afectada, sino que el elemento más influyente fue el de la «rivalidad profesional y el de generar una insana competición entre los compañeros acerca de quien realiza sus funciones con mayor competencia».

El abogado de los cinco juzgados, Antonio Suárez-Valdés, especialista en derecho militar, ha señalado que pese a considerar probados los hechos y comentarios que se le venían imputando a sus clientes, finalmente el tribunal estima su alegato en el sentido de que ninguna de las conductas «revisten el mínimo de gravedad necesario para subsumirse dentro del concepto del trato degradante o acoso, ya que ninguno de los comentarios fueron dirigidos directamente a la sargento, no habiéndose generado a la misma tampoco ningún daño a la supuesta víctima».

En cuanto al delito de odio, también imputado a los suboficiales, el letrado afirma que en la vista únicamente se acreditó la existencia de una «rivalidad profesional» entre diferentes grupos y que en ningún modo se acreditó una persecución hacia una de ellos, y mucho menos por motivo de su orientación sexual, motivo por el cual el tribunal absuelve a sus clientes. Contra esta sentencia, no obstante, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.