El Constitucional avala la ley mordaza del PP, convertida en un ariete por la izquierda

Mateo Balín COLPISA | MADRID

ESPAÑA

Sede del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.
Sede del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo. Gustavo Cuevas | Efe

El alto tribunal respalda la norma, salvo las grabaciones no autorizadas a la Policía. La sentencia incluye un apartado en el que considera legales las devoluciones en caliente de migrantes

19 nov 2020 . Actualizado a las 19:25 h.

Más de cinco años después de su aprobación, y en medio de una larga polémica, el Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado este jueves que la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC), popularmente conocida como ley mordaza, aprobada por el Ejecutivo del PP en marzo del 2015, es constitucional en su práctica totalidad. La resolución pone en un brete al actual Gobierno de coalición, que mantiene un debate sobre la necesidad de pulir un texto que ha sido ahora refrendado por la corte de garantías.

La mayoría de los magistrados entiende que la norma encaja dentro de la legalidad y no admite, por lo tanto, el grueso del recurso de inconstitucional presentado entonces por 114 diputados del PSOE, Izquierda Plural, UPyD y Grupo Mixto. El ponente de la sentencia ha sido el presidente del TC, Juan José González Rivas, y han votado en contra dos de los 12 magistrados: María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido.

La resolución era muy esperada porque esta ley afecta de lleno a la capacidad del Estado para sancionar determinadas actuaciones en la vía pública. Era, en suma, el instrumento central que usaban las fuerzas de seguridad para la protección ciudadana. Un catálogo de 44 conductas que llevaban aparejadas multas de entre 100 y 600.000 euros, siempre que no sea delito, y que se dividen en faltas muy graves, graves y leves.

En el segundo apartado se incluye el único artículo que ha sido derogado por el TC: el «uso no autorizado» de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de la policía que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes o en riesgo el éxito de una operación.

Doctrina de Estrasburgo

La sentencia incluye, además, un apartado sobre las llamadas devoluciones en caliente en las fronteras de Ceuta y Melilla. Se estima ahora que los rechazos en frontera son «una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar de forma irregular esa línea terrestre».

Dos extremos impugnados por los recurrentes también son constitucionales. Por un lado, la tipificación como falta grave de las concentraciones espontáneas frente a las Cortes que impidan su funcionamiento. Según la sentencia se protegen bienes jurídicos, aunque los diputados «no estuvieran reunidos».

Del otro, destaca la legalidad de los registros corporales externos, ya que esa práctica «no lesiona el derecho a la intimidad personal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basan en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser usados con fines delictivos».