Sánchez e Iglesias quieren un cheque en blanco para gobernar medio año sin control político  y judicial

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, durante el debate de la moción de censura
Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, durante el debate de la moción de censura EUROPA PRESS / E. Parra. POOL

Prolongar el estado de alarma durante un período de tan largo, en lugar de aprobar sucesivas prórrogas, va en contra del espíritu de la Constitución y evita a Gobierno poner a prueba cada quince días su mayoría parlamentaria

26 oct 2020 . Actualizado a las 14:43 h.

Después de dejar pasar cuatro meses críticos para la pandemia, los que van desde julio a noviembre — con el verano de por medio—, sin haber tomado medidas para asumir el control de la situación y trasladando toda la responsabilidad a unas autonomías sin medios sanitarios suficientes ni cobertura legal para adoptar las restricciones de derechos y libertades necesarias, el Gobierno de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias reacciona ahora planteando mantener a España durante medio año bajo el estado de alarma. Una medida que supondría que el Ejecutivo podría gobernar en la práctica durante seis meses sin control parlamentario ni judicial.

¿Qué implicaría la aprobación de un estado de alarma de medio año?

De aprobarse en los términos planteados por el Gobierno, la propuesta supondría que, bajo el argumento de la lucha contra la pandemia, durante medio año quedaría prácticamente suspendida en España la capacidad del poder legislativo de controlar al Ejecutivo. Lo que el Gobierno quiere solicitar al Congreso excede lo que sería un paraguas jurídico para adoptar inmediatamente medidas como la imposición del toque de queda, que por otra parte ya habían adoptado algunas comunidades sin necesidad de esa medida constitucionalmente excepcional. Un estado de alarma aprobado por un período de seis meses supondría que el Congreso entregaría un cheque en blanco al Ejecutivo para que pudiera aplicar en el futuro medidas de mucho mayor calado en lo que afecta al recorte de derechos y libertades sin que el Parlamento y la Justicia pudieran impedirlo.

¿Es compatible un estado de alarma tan largo con el espíritu de la Constitución y la ley?

No. Un estado de alarma de una duración de medio año iría en contra del espíritu de la Constitución, que establece un eficaz sistema de contrapesos con una clara separación de poderes. El Gobierno no ha dado argumentos que justifiquen el por qué es necesario extender durante un período tan largo la suspensión de derechos y libertades de los ciudadanos. La propia ley que regula el estado de alarma establece que su duración, y también las medidas excepcionales que se adopten, deben ser «las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad».

¿Es previsible que hasta dentro de seis meses sean necesarias medidas de excepción?

No. No hay argumentos científicos que avalen a priori la suposición de que el restablecimiento de una cierta normalidad, que no tiene por qué suponer la superación total de la pandemia, no llegará hasta dentro de medio año y que, por tanto, el país deba permanecer hasta entonces bajo medidas de excepción. Máxime, cuando esa situación constitucionalmente excepcional se puede ir prorrogando sin problemas cada quince días en el Congreso si fuera necesario. La propuesta crea confusión, además, porque extender el estado de alarma durante seis meses va en contra de las propias declaraciones del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, que aseguró hace apenas diez días que la situación en España se estaba estabilizando.

¿Por qué se ha llegado a un punto en el que es imprescindible el estado de alarma?

Tras constatar el problema que suponía que las medidas de restricción de derechos y libertades aplicadas por las autonomías tuvieran que pasar por un control judicial, lo que retrasaba su aplicación urgente y creaba además conflictos jurídicos con resoluciones contradictorias en distintos territorios, el Gobierno se comprometió hace ya meses a reformar las leyes sanitarias para permitir a las comunidades adoptar esas medidas sin que fuera necesario recurrir al estado de alarma. Sin embargo, el Ejecutivo ha incumplido ese compromiso. Y, cuando la segunda ola ha golpeado con virulencia, las autonomías siguen sin capacidad de aplicar restricciones de derechos y se ha tenido que aplicar de nuevo una medida excepcional. Existen además dudas jurídicas respecto al hecho de que el Gobierno pueda delegar a las comunidades las medidas contempladas en el estado de alarma. La ley reguladora del estado de alarma indica que se permite esa delegación «cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad». Y este no es el caso.