El Supremo apunta a la posible anulación del tercer grado a todos los presos del 1-O

Cristian Reino BARCELONA / COLPISA

ESPAÑA

Carme Forcadell, expresidenta del Parlamento catalán, en una imagen de archivo
Carme Forcadell, expresidenta del Parlamento catalán, en una imagen de archivo Quique Garcia | EFE

Tumba la semilibertad concedida a Forcadell bajo el reglamento penitenciario

24 jul 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Aviso a navegantes del Tribunal Supremo. La Sala Segunda del alto tribunal ha dado la razón a un recurso presentado por la Fiscalía y ha decidido revocar un auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lérida, que aprobó la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario a la expresidenta del Parlamento de Cataluña, Carmen Forcadell, condenada a 11 años y medio de prisión por un delito de sedición.

Forcadell, como los otros ocho políticos independentistas presos, fue clasificada en un primer momento en segundo grado penitenciario. A partir de esa clasificación, los nueve presos solicitaron el régimen de semilibertad que contempla el 100.2 y que permite salir del penal de lunes a viernes durante el día para ir a trabajar y realizar labores de voluntariado. Todos salieron de prisión con el 100.2, concedido por las juntas de tratamiento de las cárceles y ratificado por la Consejería de Justicia de la Generalitat. La Fiscalía impugnó todos ellos, pero los juzgados de vigilancia penitenciaria ratificaron las decisiones de la Generalitat. 

El tribunal competente

El juez de Lérida que resolvió sobre Carme Forcadell, dejó la puerta abierta a que fuera el tribunal sentenciador, en este caso el Supremo, el que resolviera los recursos por el 100.2 y no las audiencias provinciales como hasta ahora. Así, tras acudir al Supremo, este ha establecido que los recursos de apelación sobre la aplicación del 100.2 a los presos debe resolverlos el tribunal sentenciador, y que el recurso del fiscal tiene efectos suspensivos.

El Supremo deniega la aplicación a Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d'Enric (Tarragona), al no existir, a su juicio, «ninguna conexión» entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a un familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido, lo que hace «injustificable» ese régimen de semilibertad antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena. 

Sin efectos prácticos

Sin embargo, esta resolución no tiene efectos prácticos para Forcadell, ya que ya le fue concedido el tercer grado, igual que a los otros ocho independentistas, pero sí fija una posición del alto tribunal.

La Fiscalía ya ha anunciado que recurrirá el tercer grado de los dirigentes independentistas al Supremo, por lo que su situación penitenciaria acabará resolviéndose en el tribunal que los juzgó. La Sala Segunda avisa. Que en la sentencia no incluyera el «denominado período de seguridad», y dejara la puerta abierta a que los condenados pudieran obtener el tercer grado aunque no hubieran cumplido la mitad de la pena, como así ha ocurrido, «no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar en el devenir de la ejecución», como «tampoco supone un plácet para anticipar, cuando no procede, la aplicación del tercer grado o el 100.2», advierte.

El auto expone que la sentencia contra los nueve presos del procés «no tiene que ser permanentemente reinterpretada». «En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática, afirma. 

Delito de sedición

«Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad», defiende. Y reitera que Forcadell «no fue condenada por perseguir la independencia de Cataluña». «Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas», afirma. «Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda», añade. Forcadell -continúa la resolución- «no fue condenada por su ideología independentista». «Fue declarada autora de un delito de sedición por su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados y se concluye cómo su actuación rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo», resalta.

Asimismo, un auto de la Audiencia de Gerona de ayer, que desestima el recurso fiscal contra la aplicación del artículo 100.2 a Dolors Bassa, considera que, en estos momentos, «al disfrutar la penada del tercer grado penitenciario, cualquier discusión sobre la legalidad u oportunidad de aplicar el art. 100. 2 del reglamento penitenciario sobre su segundo grado es ya estéril». Por su parte, la Audiencia de Barcelona ha remitido al Supremo los casos de Forn y Jordi Cuixart y Jordi Sànchez y tiene sobre la mesa los de Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull.

Investigan a 196 personas que cortaron la frontera en protesta por la sentencia del 1-O 

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Figueras (Gerona) investiga a 196 personas por el bloqueo por parte de Tsunami Democràtic de la frontera con Francia en la AP-7, informa Europa Press. Según el auto, los investigan por presuntos delitos de desórdenes y daños durante el corte de la autopista durante los días 11 y 12 de noviembre del 2019, tras conocerse la sentencia condenatoria a los líderes del proceso secesionista.

El juez relata que los investigados participaron en un corte de tráfico no autorizado de la autopista AP-7, «interrumpiendo la libre circulación de personas y mercancías por vía terrestre con Francia y el resto de Europa». Según el auto, los manifestantes empezaron a llegar al kilómetro 0 de la AP-7 sobre las 8.45 del día 11 y cortaron en ambos sentidos la vía, formando «barreras a modo de barricadas» con vallas de seguridad metálicas, troncos de árboles, bloques de hormigón e introduciendo en el asfalto varillas metálicas.

Añade que montaron un escenario en medio de la vía, con altavoces e iluminación, donde se realizaron arengas a los presentes y conciertos. Para el juzgado, «existió organización logística con ánimo de que permanecería dicho corte como suministro de comida y bebida e incluso lavabos móviles», se montaron unas 30 tiendas de campaña en la vía, y como consecuencia de los cortes hubo altercados con otros usuarios. Finalmente, a las 7.30 del 12 de noviembre se desplegó un dispositivo de los Mossos, la Guardia Civil y la policía francesa para desalojar la autopista, y hubo «enfrentamientos físicos durante dicha situación, llegando a existir una oposición violenta a la actuación policial en algún caso».