Archivado el expediente contra la jueza de los ERE

La Voz REDACCIÓN / AGENCIAS

ESPAÑA

El expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, a su llegada al juicio del caso ERE, del que la jueza Núñez Bolaños fue instructora, en la Audiencia Provincial de Sevilla en noviembre del 2019
El expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, a su llegada al juicio del caso ERE, del que la jueza Núñez Bolaños fue instructora, en la Audiencia Provincial de Sevilla en noviembre del 2019 María José López | Europa Press

El Consejo General del Poder Judicial descarta «pasividad intencional» en la instrucción del caso

24 jul 2020 . Actualizado a las 19:36 h.

El Promotor de la Acción Disciplinaria ha archivado las diligencias abiertas a la jueza de Sevilla instructora del caso ERE, María Núñez Bolaños, al no ver en su actuación faltas disciplinarias como pasividad intencional y descuido injustificable, informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Según informa Europa Press, esta resolución ha sido notificada tanto a la jueza como a la Fiscalía. En el escrito, se sostiene que «no cabe inferir la pasividad intencional o el descuido injustificable que la denuncia atribuye a la magistrada».

La jueza del caso ERE, María de los Ángeles Núñez Bolaños, fue acusada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, en julio del 2019, por ser responsable del «retraso injustificado» en la tramitación de las piezas separadas del caso ERE, así como en el caso Avales y en el caso IDEA. 

A juicio del informe del Servicio de Inspección del Poder Judicial, «la instrucción de todas las piezas se desarrolló con buen ritmo y transcurrió con normalidad, dándose respuesta a las peticiones de las partes y tramitándose los recursos en tiempos razonables».

El informe se remite a «la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo» para aportar argumentos de este órgano, que ha indicado, en relación a la dilación en la instrucción de una causa, que «para atribuir a un juez o magistrado ilícitos disciplinarios derivados de incumplimientos temporales debe resultar inequívocamente demostrado que el retraso o la simple inobservancia temporal se deba a la pasividad intencional o al descuido del juez o magistrado».

El informe del Servicio de Inspección del Poder Judicial constata «la existencia de demoras», de las que esgrime «no denunciadas entonces» y que sitúa «en la última parte del año 2016 y en parte del año 2017».

El informe apunta que ese momento temporal «coincide» con el momento en el que la magistrada «recibió un mayor número de informes policiales derivados de las diligencias iniciales» que se tradujeron en «la apertura de cerca de doscientas piezas separadas, también de gran complejidad».

Sobre el contexto en que se desarrolla el trabajo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, el informe apunta que «se encuentra en una situación excepcional desde que en el 2011 se incoaron las diligencias previas que han dado lugar al caso ERE».

El informe disculpa al juzgado de las dilaciones por cuanto percibe como «fuente inevitable de retrasos, la estructura y competencias actuales de los juzgados de instrucción y con el diseño vigente del proceso penal».

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial califica como «eficaz y exhaustivo, el control de la magistrada sobre procedimientos ordinarios y macrocausas», por lo que concluye que «la instrucción se ha llevado a cabo de forma correcta, ágil y ordenada, con control de agendas».

Discrepancias de la Fiscalía

En el informe del Promotor de la Acción Disciplinaria del Servicio de Inspección del CGPJ se alude a «la profunda discrepancia del Ministerio Fiscal con numerosas decisiones de la juez instructora», diferencias que considera «quedan fuera del ámbito de actuación del órgano de gobierno de los jueces» tras argumentar que «no puede analizar el acierto del criterio judicial plasmado en los pronunciamientos dictados».

El Promotor de la Acción Disciplinaria vuelve a apoyarse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar que las resoluciones judiciales «solo serán fuente de ilícitos disciplinarios si con ellas se incurre en alguna de las conductas tipificadas como infracción de tal naturaleza», por lo que seguidamente descarta los casos de «una concreta resolución judicial cuando haya realizado una interpretación o aplicación jurídica desacertada a juicio del interesado».

«La complejidad de la actividad instructora desplegada ha podido estar en la base de la demora denunciada», proclama el texto del Promotor de la Acción Disciplinaria, quien ha advertido que sopesa «el gran número de incidentes procesales» que han rodeado a la instrucción del caso, por cuenta tanto de las defensas como de las acusaciones, «que exigían una respuesta justificada de la instructora», por lo que ha blandido que las decisiones de la jueza Núñez Bolaños «por lo general fueron confirmadas por la Audiencia Provincial».

A los incidentes procesales, el Promotor de la Acción Disciplinaria ha sumado, en relación al volumen de trabajo soportado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, «las innumerables solicitudes de sobreseimiento, las peticiones de diligencias interesadas por las partes, así como el importante número de declaraciones señaladas».