La Mesa del Parlamento catalán, oídos los letrados, avala que Torra siga de diputado

Cristian reino BARCELONA / COLPISA

ESPAÑA

David Zorrakino | Europa Press

El PSC vota con los secesionistas esperar a que el Supremo decida sobre la inhabilitación

15 ene 2020 . Actualizado a las 01:05 h.

La Mesa de la Cámara catalana ha dado luz verde a que Quim Torra pueda seguir siendo diputado autonómico. La decisión se ha adoptado tras el informe favorable de los letrados del Parlamento y después de que se posicionaran a favor JxCat, ERC y el PSC, que han rechazado los escritos de Ciudadanos y el PP exigiendo el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Electoral Central. Cs y PP consideran que Torra ya es expresidente y exdiputado, han instado a la Mesa a que ponga en marcha el proceso para convocar un pleno de investidura y amenazan con impugnar todas las decisiones de Torra como presidente desde el pronunciamiento de la Junta Electoral el 3 de enero.

La Junta Electoral Provincial de Barcelona, a instancias de la decisión del Supremo y de la Junta Electoral Central, notificó al Parlamento autonómico el viernes pasado el acuerdo para retirar la credencial de diputado a Torra y la designación como parlamentario del siguiente de la lista de JxCat. Si bien, según fuentes parlamentarias, la notificación no ha llegado a la Cámara.

La Mesa ha aprobado además presentar un recurso ante el Supremo contra la decisión de la Junta Electoral de acordar la inhabilitación de Torra. En este caso, el PSC también se ha mostrado favorable porque es necesario ser «prudentes» a la espera de que el Supremo resuelva los recursos.

Torra podrá así seguir como diputado y presidente a pesar de la inhabilitación ordenada por la Junta Electoral Central. Es la conclusión de los letrados de la Cámara catalana. 

El informe de los letrados

«La declaración de incompatibilidad de un diputado del Parlamento de Cataluña no es competencia de la administración electoral, según lo dispuesto tanto por el Reglamento del Parlamento de Cataluña como por la Loreg», según el informe de los juristas. A su juicio, el acuerdo de la Junta Electoral Central del 3 de enero «incurre en vicio de nulidad de pleno derecho». Y concluyen que no es posible una declaración de «inelegibilidad sobrevenida» ni atribuirle a la Junta competencias para declarar situaciones de incompatibilidad.

Los juristas fijan su criterio, que ha cambiado respecto al que mantuvieron en un primer momento, de que el Estatuto de autonomía y la ley de la presidencia de la Generalitat establecen como causa de cese en el cargo de presidente la «condena penal firme que comporte la inhabilitación» para el ejercicio de cargos públicos. Asimismo, apuntan que el Reglamento del Parlamento incluye entre las causas de pérdida de la condición de diputado, la condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme.

Y es que «el Tribunal Supremo no se ha pronunciado de manera definitiva sobre la acuerdo de la JEC del 3 de enero del 2020, ni sobre las medidas cautelares de suspensión solicitadas por el presidente», según los letrados.

La cárcel de Lledoners concede los primeros permisos de salida de 48 horas a Jordi Sànchez y a Cuixart 

La cárcel de Lledoners ha concedido sendos permisos de 48 horas para salir de prisión al expresidente de la ANC Jordi Sànchez y al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, una vez han cumplido la cuarta parte de la condena que se les impuso por el desafío independentista.

Los permisos deberán ser ratificados por el Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales de la Generalitat.

Ambos líderes independentistas cumplieron ayers entre rejas una cuarta parte de la condena de nueve años de cárcel que les impuso el Tribunal Supremo por sedición por su papel en el desafío independentista al Estado, lo que les da derecho a disfrutar de permisos de salida, una vez el Departamento de Justicia aprobó la semana pasada su clasificación como presos en segundo grado.

Mientras permanezcan en esa clasificación de segundo grado, los Jordis podrán disfrutar de 36 días de permiso anuales -y un máximo de siete consecutivos-, mientras que el tercer grado o régimen abierto permite disponer de 48 al año.