¿Por qué sedición y no rebelión?

Enrique Clemente Navarro
ENRIQUE CLEMENTE REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

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Los expertos consultados por La Voz explican las diferencias sustanciales que hay entre ambos delitos

14 oct 2019 . Actualizado a las 11:54 h.

¿Rebelión o sedición? Fuentes jurídicas dan por hecho que el Tribunal Supremo condenará por sedición en concurso con malversación a los principales acusados en el juicio del procés. Daría así la razón a la Abogacía del Estado frente a la Fiscalía, que pedía la condena por rebelión, que conlleva penas mucho más duras. Los expertos consultados por La Voz explican las diferencias entre ambos delitos.

¿Qué diferencias hay entre rebelión y sedición?

«Son delitos que se parecen en que, en ambos, se exige la existencia de un alzamiento, se diferencian en todo lo demás: en el tipo de alzamiento (el de la rebelión ha de ser violento; el de la sedición, tumultuario), y en el bien protegido (en la rebelión es el orden constitucional, incluida la integridad territorial del Estado, y en la sedición la aplicación de las leyes y la ejecución de órdenes judiciales o administrativas», explica el magistrado Miguel Pasquau. «La rebelión habría de predicarse de todo el procés en su conjunto, considerando que hubo una estrategia para obtener la independencia de Cataluña mediante el uso de medios violentos», señala. «La sedición, en cambio, no iría referida a un alzamiento para obtener la independencia, sino para impedir la actuación de jueces y fuerzas de orden público en casos concretos: los incidentes del 27-S y del 1-O», distingue.

«La rebelión, incluida entre los ‘Delitos contra la Constitución’, consiste en el alzamiento violento y público para conseguir fines que suponen la alteración del sistema institucional diseñado en la Constitución, entre los que se encuentra ‘declarar la independencia de una parte del territorio nacional’», explica la catedrática de Derecho Penal Mercedes García Arán. «Es necesario que se lleve a cabo con violencia, pero esta debe ser proyectada con anterioridad, preordenada, puesto que se vincula a la consecución de determinados fines», añade. «A mi juicio, no basta con que la violencia apareciera accidentalmente o fuera probable, sino que debe ser el medio elegido por los autores para conseguir su objetivo», sostiene. En cambio, «la sedición se cataloga entre los ‘Delitos contra el orden público’, y los fines del alzamiento son más modestos: impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes, el ejercicio de la autoridad o el cumplimiento de las resoluciones judiciales». «No es necesario utilizar la violencia ni tener la intención de hacerlo», afirma.

«Son dos delitos muy diferentes», asegura el abogado penalista José María de Pablo. «Los tumultos del 20 de septiembre ante la Consejería de Economía para impedir los registros ordenados por el juez podrían encajar en la sedición», señala. «Para condenar por rebelión es necesario que se califiquen los hechos de aquellos días como un alzamiento violento, por ejemplo si se interpreta que las murallas humanas que se formaron para impedir por la fuerza a la policía el acceso a los colegios electorales son actos de violencia; pero, además, es necesario que se haya probado que esa violencia era necesaria para alcanzar la declaración de independencia», sostiene.

«El elemento diferencial es la existencia o no de violencia», afirma Roberto L. Blanco Valdés, que destaca que hay un tipo de rebelión agravado, que requiere que se hayan esgrimido armas, habido combate, causado estragos o ejercido violencias graves contra las personas, lo que significa que «para que se cometa rebelión en su tipo no agravado no es necesario que se hayan producido todas o alguna de esas circunstancias o tipos de violencia, que es el caso de lo sucedido en Cataluña», concluye.

¿Se probó en el juicio la existencia de violencia?

García Arán estima que «no es aconsejable pronunciarse sobre la prueba de los hechos antes de la sentencia, porque es una función exclusiva del tribunal». Sin embargo, «con tal precaución, en este caso no se trataba de acreditar solo si hubo o no violencia, sino, muy especialmente, si los acusados planificaron su actuación con la intención de utilizarla en los hechos». «Tengo la impresión de que se dedicaron más esfuerzos a probar el hecho objetivo de la violencia y quiénes la ejercieron que al elemento subjetivo de la rebelión, consistente en la intención de utilizar la violencia para conseguir fines contrarios a la Constitución», asegura.

De Pablo remite a lo que diga el tribunal y destaca que «la acusación versa sobre delitos, como rebelión y sedición, de los que apenas hay jurisprudencia, de modo que esta sentencia va a ser la primera en interpretar algunos de sus elementos, como el alzamiento violento, imprescindible en la rebelión», explica. Y pronostica: «Parece claro que va a haber una condena a penas elevadas, pues de lo contrario el tribunal habría acordado la libertad provisional de los acusados en prisión».

«Sí, sin duda», responde Blanco Valdés. «Se acreditó que hubo un asedio ilegal y violento, con daños para los bienes y peligro para las personas, con la finalidad de evitar que la comisión judicial competente hiciera su trabajo en la Consejería de Economía de la Generalitat en septiembre del 2017; se acreditó también que los independentistas organizaron numerosos actos de resistencia a la autoridad en la jornada del referendo ilegal, cuya finalidad no era otra que evitar por todos los medios que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cumpliesen la misión que les había ordenado la autoridad judicial: evitar su celebración», añade.

«De hecho, los propios dirigentes de los Mossos habían advertido de la inevitabilidad de enfrentamientos violentos a la Generalitat, que hizo caso omiso, haciéndose así responsables de la violencia que se derivó de su ciego empeño de llevar a cabo un referendo ilegal», recuerda Blanco Valdés.

¿Qué delitos se habrían cometido?

«La comisión de varios delitos de rebelión, y en su caso de sedición, si el Supremo decide que no ha habido una violencia suficiente como para calificar lo sucedido en Cataluña de rebelión; y también delitos de desobediencia a la autoridad y malversación de caudales públicos», señala Blanco Valdés. «Habiendo un debate entre especialistas sobre si la violencia, que indudablemente existió en el procés, es suficiente o no para la calificación penal de rebelión o si el tipo más ajustado es el de sedición, la inmensa mayoría creen que no existe duda alguna sobre la comisión de los delitos de desobediencia y malversación», añade.

Conspiración y tentativa, las otras dos opciones del tribunal

La conspiración y la tentativa para la rebelión y la sedición eran otras dos opciones del Supremo. «Veo complicada la condena por conspiración para la rebelión porque parece claro que los autores no se habrían quedado en la mera ideación del delito, sino que, como mínimo, habrían comenzado su ejecución», sostiene De Pablo. «Tampoco veo fácil la condena por tentativa, pues al fin y al cabo se llegó a declarar la independencia, aunque solo sea por unos segundos», añade. Y concluye: «Por tanto, para mí, la discusión no está en si la rebelión lo fue en grado de conspiración, tentativa o consumación, sino en si hubo o no hubo rebelión».

«Tanto la rebelión como la sedición se consuman cuando se produce el alzamiento, aunque no se consigan los fines propuestos, lo que ocurra antes de tal consumación puede encajarse en actos de conspiración, proposición o provocación al alzamiento», afirma García Arán. «En la rebelión cabe aplicar la conspiración, pero al ser un acto preparatorio de lo que se quiere hacer después, debe estar presidido por la misma intención de utilizar violencia», destaca. «En cuanto a la conspiración para la sedición, está prevista en el artículo 548 del Código Penal, pero ahí se dice que no se aplicará la conspiración si ha llegado a tener efecto la sedición», afirma.

«Algo más»

«Tanto en uno como en otro caso la sentencia debería identificar, respecto de cada condenado, cuándo y cómo se adhirió a un pacto para obtener la independencia que incluyera algo más que la aprobación de leyes inconstitucionales, la celebración de un referendo ilegal y un posterior reconocimiento internacional», explica Pasquau. «Ese ‘algo más’ sería el empleo de métodos violentos concretos en caso de ser necesarios», añade. «No creo que contar con la actuación de masas de ciudadanos sobre las que no se tiene dominio efectivo pueda incluirse en esa noción de ‘métodos violentos concretos’», manifiesta. «La tentativa requeriría haber intentado el alzamiento violento, sin haber desistido voluntariamente, cosa que no parece fácil por cuanto una vez aplicado el artículo 155 el procés se detuvo», concluye.

«La conspiración y la tentativa no son delitos en sí mismos sino formas de comisión de un delito; de hecho, lo que el Supremo tiene que decidir en relación con los delitos de rebelión y sedición no es solo si se han cometido, sino el grado en que sus respectivos responsables lo son», señala Blanco Valdés.