Solo los partidos sin representación parlamentaria deben presentar firmas

La Voz

ESPAÑA

04 oct 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en el tercer punto del artículo 169 que, para presentar candidaturas, «los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieren obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección». En cumplimiento de ese artículo, Más País se ve obligado a recoger avales en Barcelona, donde se presenta por primera vez y en solitario, ya que la formación ecologista Equo mantiene en Cataluña la alianza con En Comú Podem. En cambio, donde Errejón va con Equo no tendrá que recoger firmas, pues el partido verde ya tuvo representación parlamentaria.