Torra, procesado por desobediencia a la Junta Electoral al no retirar los lazos amarillos

La Voz

ESPAÑA

Alejandro García | EFE

Según el instructor del Tribunal Superior de Cataluña, el presidente de la Generalitat no atendió la orden de descolgar los símbolos secesionistas de los edificios públicos durante la campaña

12 jul 2019 . Actualizado a las 13:01 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dejado al presidente de la Generalitat, Quim Torra, a un paso de juicio por desobediencia por incumplir la orden de la Junta Electoral de retirar de edificios públicos en campaña los lazos amarillos y pancartas a favor de los presos juzgador por el 1-O, según informa Efe.

En un auto, el magistrado del TSJC Carlos Ramos, instructor de la causa abierta a Torra a raíz de una querella de la Fiscalía, da diez días a las partes para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o solicitando el archivo de la causa, tras concluir que existen indicios de que pudo cometer un delito de desobediencia o, alternativamente, denegación de auxilio.

Optó por «persistir en la desobediencia»

En su escrito, que se puede recurrir, el juez rechaza la petición de Torra de archivar el caso, porque la posibilidad de cumplir los mandatos de la Junta Electoral Central (JEC) estaba «perfectamente» a su alcance y, pese a ello, optó por «persistir en la desobediencia» por su «clara voluntad obstativa a su cumplimiento».

El magistrado resalta que los lazos amarillos, las esteladas y las pancartas pidiendo la libertad de los presos representan «los anhelos de independencia de Cataluña y su constitución en forma de república», que en estos momentos identifican «legítimamente» unos partidos y parte de la ciudadanía, frente a otros partidos y ciudadanos que se oponen «con idéntico afán y no menos legitimidad».

Deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones

Esos símbolos, apunta el juez, pueden ser «legítimamente utilizados» por las formaciones políticas que lo deseen en su propaganda electoral, «pero no pueden ser exhibidos por las Administraciones y por los poderes públicos sin infringir gravemente su deber de objetividad y de neutralidad, al menos no durante los períodos electorales».

El auto detalla que, ante las generales del 28 de abril, la JEC ordenó el 11 y 18 de marzo a la Generalitat que retirase de sus edificios los lazos amarillos, banderas independentistas y pancartas a favor de los presos, ante lo que Torra, en una «argucia para no cumplir lo dispuesto», recurrió con el plazo ya vencido.

El juez enfatiza que Torra, «con el propósito de disimular su firme designio de incumplir o, en cualquier caso, de retrasar lo máximo posible el cumplimiento del mandato de la JEC», pidió al Síndic de Greuges (el defensor del pueblo catalán) que aclarara su postura ante este pulso, ante lo que el defensor de las personas reiteró el 20 de marzo que se debía obedecer al árbitro electoral.

Negativa de Torra a cumplir los acuerdos de la Junta Electoral

El juez destaca que, «por si cupiera alguna duda sobre la voluntad obstativa del querellado al cumplimiento de los acuerdos de la JEC», la entonces portavoz del Gobierno catalán, Elsa Artadi, sostuvo el 19 de marzo en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo que Torra había reafirmado su decisión personal de mantener la pancarta a favor de los presos que colgaba del balcón del palau de la Generalitat.

Además, subraya que, cuando la JEC notificó a la Generalitat el 19 de marzo que no suspendía su orden de que retirase los símbolos partidistas, «por si cupiera todavía alguna duda sobre la voluntad decididamente obstativa» de Torra, el Gobierno catalán publicó una nota de prensa el 20 de marzo en que se anunciaba que el presidente «no ha dado ni dará ninguna orden como le había exigido la JEC».

No retiró los lazos a pesar del ultimátum

Además, la nota describía una cronología de lo ocurrido en la que reconocía «paladinamente», según el juez, que había mantenido el lazo amarillo tras vencer los ultimátum fijados por la JEC.

Finalmente, el Gobierno catalán cubrió la pancarta sobre los presos el 21 de marzo al mediodía con otra con el lema «Libertad de expresión» y sustituyó el lazo amarillo por uno idéntico, pero de color blanco.

«Curiosamente, en la tarde del día 21 de marzo, en lo que a todas luces constituye un claro indicio de una acción de incumplimiento que respondía a la misma iniciativa inspirada por Torra para el palau de la Generalitat, en las demás sedes públicas -consejerías y delegaciones territoriales- se sustituyeron una parte de los lazos amarillos por pancartas con lazos blancos», expone el juez.

Posible inhabilitación de Torra

Según el magistrado, que una vez finalizado el trámite de diligencias previas ha transformado la causa en un procedimiento abreviado, la actuación de Torra podría ser constitutiva de un delito de desobediencia, que puede acarrear la inhabilitación para cargo público.

Alternativamente, según el TSJC, podría constituir un delito de denegación de auxilio, que castiga con suspensión de empleo o cargo público por entre dos y tres años a la autoridad pública que, siendo requerido por la autoridad competente, no prestara el auxilio debido a la administración de justicia u otro servicio público.

En su escrito, el juez afirma que «no merece ningún crédito» el argumento alegado por Torra en su declaración como investigado, el pasado 15 de mayo, en el sentido de que la JEC no tenía competencia. «No puede invocarse en asuntos electorales una pretendida autonomía del presidente de la Generalitat, como autoridad del Estado, frente a la Administración Electoral y, menos aún, durante el periodo electoral de unas elecciones generales, seguidas de las europeas, para procurar excluirle del deber, sancionado penalmente, de obediencia a sus prescripciones electorales adoptadas con todas las formalidades legales», razona.

En este sentido, remarca que la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) da competencias a las autonomías para aprobar su propia legislación electoral para regular las elecciones en sus respectivos parlamentos, «posibilidad de la que, por cierto, Cataluña no ha hecho uso hasta el momento, por lo que tampoco existe una Junta Electoral con competencia para toda la Comunidad Autónoma catalana».

«Mientras ello no ocurra -subraya-, el único organismo competente para resolver las quejas electorales relativas a todo el territorio de Cataluña es precisamente la JEC».