El Supremo frena a Junqueras e impide su toma de posesión como eurodiputado

Mateo balín MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Argumentos de la sala. El tribunal que se pronunció sobre Junqueras, en la imagen en el Congreso el 20 de mayo, entiende que hay riesgo de fuga y que el estado del proceso, en fase de deliberación, le obliga a asegurar los fines del mismo; explicita que la pérdida del derecho es solo temporal y reversible y que esa merma es necesaria para preservar el proceso penal
Argumentos de la sala. El tribunal que se pronunció sobre Junqueras, en la imagen en el Congreso el 20 de mayo, entiende que hay riesgo de fuga y que el estado del proceso, en fase de deliberación, le obliga a asegurar los fines del mismo; explicita que la pérdida del derecho es solo temporal y reversible y que esa merma es necesaria para preservar el proceso penal Susana Vera | REUTERS

Teme que se quede en Bruselas y justifica que la pérdida de su derecho es temporal

15 jun 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala del Tribunal Supremo que juzga a los líderes independentistas ha rechazado conceder un permiso extraordinario de salida de prisión a Oriol junqueras para acudir el lunes a la Junta Electoral Central con el fin de jurar o prometer su cargo de eurodiputado, tras ser elegido en las elecciones del 26 de mayo.

La sala presidida por Manuel Marchena justifica que la condición de miembro del Parlamento Europeo se produce en dos fases: la primera se desarrolla en la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados; y la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, integrada por la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y por la toma de posesión en la sesión constitutiva el 2 de julio.

Por ello, el tribunal considera que la autorización para comparecer ante la Junta Electoral Central supondría la puesta en marcha de un trámite que culminaría con un doble efecto: «De una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición, ya adquirida, de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado de Junqueras a Bruselas para la toma de posesión de ese órgano parlamentario». 

Medida cautelar

Ese desplazamiento pondría, según el tribunal, «en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español».

Bruselas, además, es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía «dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos», subraya la sala en referencia a Carles Puigdemont.

Y aclara que la situación planteada ahora es distinta a la que se produjo el 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso de los Diputados y al Senado para que pudieran tomar posesión de sus escaños. La sala valora el estado actual del proceso, con el juicio ya concluido y con la deliberación en su fase inicial. Precisamente por ello, resaltan: «El deber de esta sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse». 

Temporal aplazamiento

Después de ponderar los derechos que convergen y de la voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses, el tribunal explica que la decisión de rechazar el permiso «no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante», sino que solo supone «su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria».

La sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva a celebrar en Bruselas, «un efecto extintivo de la titularidad del derecho».

Además, la sala del Supremo concluye que esa limitación temporal del derecho de participación de Oriol Junqueras está condicionada al pronto desenlace de la causa en la que está procesado y que se tiene que entender como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática, el aseguramiento de los fines del proceso penal en el que está inmerso.

«No implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante»

Un viaje a Bruselas haría peligrar los fines del proceso al perderse el control jurisdiccional