Interior aparta a los falsos imanes en prisión para frenar el yihadismo

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

David Aguilar | Efe

Prohíbe que los rezos puedan ser dirigidos por personal no autorizado y regula los lugares de los oficios religiosos

25 mar 2019 . Actualizado a las 07:54 h.

El Ministerio del Interior sigue especialmente preocupado por la radicalización yihadista en las prisiones españolas, donde solo en los últimos meses han sido desmanteladas dos redes de captación. El último informe de Estrategia Nacional contra el Terrorismo (ENT) fija como uno de los focos de actuación poner coto a la expansión del adoctrinamiento en las cárceles. Los estudios internos de Instituciones Penitenciarias no son tampoco halagüeños: en los centros hay 139 terroristas yihadistas, pero también 49 reclusos comunes bajo control por el temor de que hayan ejercido labores de adoctrinamiento, y otros 81 internos sin antecedentes terroristas bajo vigilancia por ser susceptibles de captación. Y solo una decena de internos yihadistas ha aceptado acogerse a los planes de «desradicalización».

Con este panorama, el secretario general de prisiones, Ángel Luis Ortiz, ha decidido poner el foco en los imanes que entran en los centros y, sobre todo en el control de los oficios islámicos. Ortiz, el pasado 4 de marzo, firmó la instrucción 4/2019 en la que ordena reforzar el control de estos religiosos oficiales pero, sobre todo, de los presos que actúan como líderes espirituales y tratan de dirigir oficios.

La nueva instrucción, a diferencia de las ordenes del 2007 hasta ahora vigentes, establece tres grupos de religiosos con derecho a ejercer sus ministerios en las cárceles: los de la Iglesia Católica, los de las confesiones religiosas firmantes de acuerdos de cooperación (Federación Evangélica, Federación de Comunidades Judías y la Comisión Islámica) y los de «otras confesiones» que no han firmado acuerdos. Los pastores no católicos, señala la circular, además de un certificado de la iglesia a la que pertenezcan, deberán presentar un «certificado negativo de penales en España» y en el caso de que sean extranjero otro de su país de origen.

El control de Interior sobre las solicitudes de entrada se protocoliza. Las solicitudes serán supervisadas por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de prisiones y deberán contar con un informe previo de la Unidad de Coordinación de Seguridad de Instituciones Penitenciarias, que componen los funcionarios con más conocimientos de materia yihadista, para dar luz verde a la autorización de entrada.

Pero quizás, la herramienta más potente antiyihadista que establece la nueva circular será la posibilidad de dejar sin púlpito a los presos radicales para sus prédicas. «La responsabilidad de cualquier acto de culto debe recaer en un ministro/auxiliar de culto debidamente acreditado y autorizado por la dirección del centro penitenciario», reza la instrucción. «En ningún caso -subraya el texto- se autorizará que los actos de culto sean dirigidos por otra persona que no cumpla los requisitos establecidos en la presente instrucción». Este es un tema «clave», según los expertos. La forma de captación extendida en las cárceles hasta ahora ha sido a través de presos radicales que dirigían rezos y oficios (en la religión musulmana cualquier fiel con ascendencia puede ejercer de ministro sin formación reglada).

Además, Interior prohíbe que las «actividades religiosas colectivas» puedan celebrarse en cualquier sitio o momento, algo bastante común. Los oficios solo podrán tener lugar en «locales habilitados a tal efecto por los directores de los centros penitenciarios», lo que facilitará la supervisión.

En esta su última instrucción, Interior mantiene intacta la capacidad de veto de la Administración para poder retirar de forma inmediata, e incluso de manera cautelar, las autorizaciones de entrada a los religiosos venidos de la calle que «atenten gravemente contra el régimen y seguridad del centro o que conculcara el ordenamiento jurídico».