Acuerdo para enterrar los puntos más polémicos de la «ley mordaza»

Melchor Sáiz-Pardo COLPISA

ESPAÑA

Concentración «Rodea el Congreso» en el año 2013
Concentración «Rodea el Congreso» en el año 2013 Luca Piergiovanni | EFE

Dejarán de ser infracciones la grabación de policía o la convocatoria «exprés» de manifestaciones y hay ya mayoría para permitir concentraciones en las cercanías del Congreso

07 feb 2019 . Actualizado a las 15:27 h.

Los aspectos más polémicos de la «ley mordaza», ahora sí, parecen tener sus días contados. Los grupos parlamentarios han llegado en las últimas horas a varios acuerdos que supondrán el fin de algunas de las medidas más contestadas de la Ley de Seguridad Ciudadana. Según el acuerdo alcanzado en la ponencia, dejarán de ser infracciones la grabación o difusión de agentes de las fuerzas de seguridad o la convocatoria «exprés» de manifestaciones. También hay una mayoría, aunque todavía no se ha votado, para no castigar las concentraciones pacíficas en los alrededores de las cámaras parlamentarias. La tercera reunión de la ponencia en el Congreso de los Diputados, que desde el 27 de noviembre trabaja para unificar en un texto las más de 200 enmiendas registradas para la reforma de la ley que el PP aprobó con su mayoría parlamentaria en 2015, se ha saldado con un acuerdo principal: no sancionar «con carácter general» a los manifestantes que graben a los policías en las manifestaciones. Habrá, no obstante, excepciones.

Sí seguirá siendo una infracción la distribución «intencionada» de esas imágenes para provocar un riesgo real para los agentes o sus familias o para revelar datos operativos de las fuerzas de seguridad. Con esta reforma el legislativo desoye la reclamación de los sindicatos de la Policía y las asociaciones de la Guardia Civil que había pedido que se mantuviera intacto este punto. Otro varapalo a estos colectivos es que también dejará de ser una infracción grave el uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales o réplicas de los distintivos de las fuerzas de seguridad. Pero habrá más cambios en las manifestaciones. No habrá sanciones por la convocatoria «exprés» de protestas. Hay acuerdo para que baste un aviso a la Delegación del Gobierno con cuatro horas de antelación y de forma telemática. Eso sí, siempre que estas manifestaciones no se realicen en las inmediaciones de infraestructuras básicas. En la práctica, explicaron portavoces parlamentarios, se impide la disolución de una manifestación por el hecho de no haber sido comunicada. Los responsables de los posibles daños que se produzcan en estos actos de protestas no serán los convocantes, como hasta ahora, sino las personas individuales que los provoquen. Las sanciones por estos desperfectos se modularán según las capacidades económicas de los responsables de los daños.

Infraestructuras críticas

Las protestas junto a las infraestructuras básicas también se retocan. No todas ellas, tras la reforma, serán punibles. Solo aquellas manifestaciones que causen «perturbaciones graves» a esas instalaciones o que causen un daño a la «salud o la vida» de las personas. Siempre en el capítulo de las protestas, los diputados también han pactado equiparar en el régimen sancionador las protestas de personas con las de uso de vehículos, como las marchas lentas de coches que se han producido recientemente en Cataluña o la de los taxistas en Madrid.

Rodea el Congreso

Uno de los aspectos que está creando más controversia es el fin o no de las sanciones a las protestas en los alrededores de las cámaras legislativas, como las convocadas hace año tras el lema «Rodea el Congreso», que desembocaron en incidentes. PP y Ciudadanos se niegan a que dejen de ser una infracción grave a la Ley de Seguridad Ciudadana, pero hay mayoría en el resto de los grupos para retocar este punto. Aunque no llegó a votarse, el texto, que con toda probabilidad saldrá adelante, acabará con las multas para este tipo de convocatorias, aunque siempre que las protestas sean pacíficas y no impidan con coacciones el acceso de los representantes políticos a los edificios. Hay igualmente acuerdo para que la tenencia de drogas en la vía pública pase a ser una falta leve sancionable con multa y no grave, como fija actualmente la «ley mordaza».

Dejará de ser una infracción la plantación en lugares visibles al público (fundamentalmente terrazas) de drogas como la marihuana, cuando esta actividad no llegue a ser constitutiva de delito (infracción penal). La perturbación de los servicios religiosos saldrá de la «ley mordaza», al entender los legisladores este tipo de protestas ya están castigadas suficientemente, si llegan a ser delito, en el Código Penal.Hay acuerdo igualmente para limitar las detenciones en comisaría. La estancia en los centros policiales no podrá superar las dos horas para identificación, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y motivados donde puede ser hasta seis. Se prohíben los cacheos con desnudo integral en la calle salvo peligro inminente para la vida o la seguridad y con garantías.

Los cambios en la «ley mordaza»

Manifestaciones: No será sancionable la grabación de imágenes de las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones, aunque sí la «difusión» intencionada de éstas imágenes si el fin es poner en riesgo a los agentes. Deja de ser sanción grave el uso en concentraciones de insignias y distintivos de las fuerzas de seguridad. Se permitirán las manifestaciones con solo cuatro horas de preaviso, que puede se telemático, excepto frente a las infraestructuras críticas.Los responsables de los posibles daños que se produzcan en estos actos de protestas no serán los convocantes, solo los autores materiales. Dejan de estar multadas las concentraciones en los alrededores de las cámaras legislativas, aunque estén vacías, siempre que sean pacíficas y no bloqueen la entrada a los representantes. (Pendiente de aprobación, aunque con mayoría suficiente). Las manifestaciones con vehículos se equiparan a las manifestaciones de personas.

Infraestructuras críticas: Solo serán multadas aquellas manifestaciones que causen «perturbaciones graves» a esas instalaciones o que causen un daño a la «salud o la vida» de las personas.

Drogas: La tenencia de drogas en la vía pública pase a ser una falta leve sancionable con multa y no grave como en la actualidad. Deja de ser una infracción la plantación en lugares visibles al público cuando esta actividad no llegue a ser constitutiva de delito (infracción penal).

Religión: La perturbación de los servicios religiosos no será sancionable por vía administrativa, solo a través del Código Penal cuando los hechos sean un delito contra la libertad o los sentimientos religiosos.

Detenciones y cacheos: La estancia en los centros policiales no podrá superar las dos horas para identificación, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y motivados donde puede ser hasta seis. Se prohíben los cacheos con desnudo integral en la calle salvo peligro inminente para la vida o la seguridad y con garantías.