El Supremo rechaza que la parafilia pueda ser una eximente en abusos o agresiones sexuales

A. TORICES COLPISA

ESPAÑA

JOSE PARDO

Concluye que los agresores y violadores con un transtorno sexual enfermizo «saben lo que se hacen» y son «conscientes» del daño a sus víctimas

24 ene 2019 . Actualizado a las 13:56 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia que padecer una parafilia, un transtorno enfermizo del comportamiento sexual del tipo al exhibicionismo, la pedofilia o el sadismo, entre una larga y variada lista, nunca podrá considerarse como una eximente en la comisión de un abuso, una agresión sexual o una violación. Es decir, nunca podrá liberar al autor de la responsabilidad penal. Como mucho, y si se trata de un trastorno muy pronunciado, podría ser objeto de una atenuante de las penas.

La razón de que la «perversión» nunca libere de la sanción penal es que el Supremo tiene claro que estas personas, hasta en los casos más extremos, tienen «plena conciencia y voluntad del mal que están haciendo» a sus víctimas. «Sabe y conoce lo que se hace. Sabe que es incorrecto, y pese a ello persiste en su conducta», asegura. El tribunal indica que «estos sujetos -para los que recuerda que existen tratamientos psicológicos- son libres de actuar al tener una capacidad de querer, de entender y de obrar plenas». Añade que su responsabilidad penal, en todo caso, solo podría quedar eximida si va asociada a otros trastornos psíquicos como la toxicomanía, el alcoholismo o la neurosis depresiva.

La doctrina del alto tribunal ha servido para confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, en abril del 2018, condenó a 15 años de prisión y a 10 posteriores de libertad vigilada a un hombre, afectado por un transtorno parafílico de exhibicionismo, que agredió sexualmente a once mujeres a lo largo de dos años.