Absuelven al expresidente murciano Sánchez de prevaricación y falsedad

La voz

ESPAÑA

Marcial Guillén | efe

El popular dimitió en abril del 2017 su dimisión durante el consejo de Gobierno de la región, adelantado un día para evitar su coincidencia con la moción de censura presentada por el PSOE

20 dic 2018 . Actualizado a las 14:51 h.

El expresidente de la Región de Murcia y exalcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, ha sido absuelto de una de las tres causas por corrupción de las que está imputado. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia así lo ha decidido en el conocido como caso Pasarelas de los presuntos delitos de prevaricación y falsedad. El tribunal ha declarado además que el auto de otra sección de la Audiencia que reabrió el caso debe ser declarado nulo, recoge Efe. Sánchez sigue procesado en los casos Auditorio y Púnica.

La sentencia absolutoria afecta también al arquitecto Martín Lejarraga, autor de los proyectos de construcción de pasarelas sobre la rambla de Nogalte, en Puerto Lumbreras, cuando Pedro Antonio Sánchez era alcalde de esta población. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha aceptado así una de las dos cuestiones previas que había planteado el letrado José Antonio Choclán en nombre del expresidente autonómico de Murcia.

Choclán alegó que se vulneraron los derechos fundamentales de su cliente cuando la sección Segunda de la Audiencia ordenó al juzgado de instrucción de Lorca que había archivado el caso que procediera a su reapertura. Según este letrado, la reapertura no era legalmente posible porque la solicitud del fiscal para que se adoptara esta medida se había producido días después de transcurrir los seis meses de instrucción previstos en la ley, y sin que dentro de ese plazo hubiera solicitado la declaración de «causa compleja».

La sentencia absolutoria, adelantada hoy oralmente por el ponente del tribunal, el magistrado Álvaro Castaño-Penalva, señala que «la interpretación que hizo la Sección Segunda de esta Audiencia fue poco razonable y contraria al tenor del texto de la ley», lo que debe acarrear la nulidad de las diligencias practicadas desde entonces.

El tribunal ha señalado, asimismo, que «no hay excusa ni disculpa para lo ocurrido en este caso ya que hubo una indolencia en la instrucción, que es atribuible a la administración de justicia y que no debe repercutir de forma desfavorable en los acusados». La Sala critica así que dentro de los seis meses en que estuvo la causa abierta ni siquiera se había tomado declaración a los investigados. Pedro Antonio Sánchez y Martín Lejarraga han renunciado hoy a su derecho a la última palabra.

El letrado defensor de Lejarraga, Evaristo Llanos, ha explicado que la decisión adoptada por la Sección Segunda de la Audiencia que ahora ha sido declarada nula no tuvo tampoco sentido alguno porque la causa era sencilla y no se justificaba la declaración de compleja instada por la Fiscalía fuera de plazo.

En este caso, en el que figuraban como acusaciones particulares Podemos y el PSOE, se pedía para el expresidente del Gobierno murciano tres años y medio de prisión, inhabilitación para empleo o cargo público por diez años, y multa.

Dimisión en abril del año pasado

Pedro Antonio Sánchez dimitió como presidente murciano en abril del 2017. Presentó su renuncia durante el consejo de Gobierno de la región, adelantado un día para evitar su coincidencia con la moción de censura presentada por el PSOE.

El Ministerio Fiscal y dos acusaciones entendían que tanto Sánchez, en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, y Martín Lejarraga, habían cometido los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental en la contratación en relación al 'caso Pasarela'.

En estas actuaciones se investigaba la contratación de un arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la rambla Nogalte.

Por estos hechos, la representación procesal pedía para Pedro Antonio Sánchez cuatro años de cárcel y una multa de 20 meses, así como inhabilitación durante diez años para empleo o cargo público por la comisión de un delito de falsedad documental.

Para Martín Lejarraga solicitaba una pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público como cooperador necesario en un delito de prevaricación administrativa, y la pena de dos años de prisión einhabilitación especial de diez años por un delito de fraude en la contratación, con el pago de las costas procesales en ambos casos.