Se endurecen las penas por homicidio imprudente al volante

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

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Los casos serán castigados con hasta nueve años de cárcel frente a los cuatro actuales. Se considerarán siempre imprudencias graves aquellas que se cometan por exceso de velocidad o consumo de alcohol y/o drogas

06 nov 2018 . Actualizado a las 16:58 h.

Los grupos parlamentarios del Congreso han alcanzado un principio de acuerdo para endurecer hasta los nueve años la pena máxima de prisión por homicidio imprudente cuando éste sea consecuencia de una imprudencia grave al volante de un vehículo a motor, por ejemplo debido a un exceso de velocidad o por el consumo de alcohol. Es lo que figura en el borrador con el que trabaja la ponencia de la cámara baja encargada de reformar el Código Penal en materia de seguridad vial, y que previsiblemente se votará el próximo lunes. El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, es fruto de cambios iniciados a instancias del anterior Gobierno del PP a petición de asociaciones de víctimas y ciclistas. Estos colectivos pedían que se aclarase la diferenciación entre penas graves y menos graves, que se castigasen más este tipo de conductas y que se introdujese el delito de abandono (omisión del deber de socorro) del lugar del accidente.

El nuevo texto apuesta por calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atenta contra la integridad de las personas en los siguientes tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas, o bajo la influencia de alcohol. Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años. 

«De este modo, se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad», apunta el borrador del dictamen recogido por Europa Press.

Este aumento del castigo se propone a través de dos vías. Una de ellas permite al juez o tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. El otro da la posibilidad de incrementar en un grado la pena en caso de haber una pluralidad de personas que sufrieran lesiones que menoscaben su integridad corporal, su salud física o mental o la pérdida o inutilidad de un órgano, entre otras. Del mismo modo, se aumentan las penas de retirada de carné en estos supuestos.

Delito de abandono

El borrador incluye el castigo por abandono de un peatón, conductor o ciclista tras un accidente. «Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico», apunta el documento.

En la nueva redacción se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. Si se considerara que esta omisión de socorro es «fortuita», se reducirá la pena a un máximo de seis meses, mientras que la retirada del carné podría ser de hasta dos años.