Estrasburgo impide la excarcelación inmediata de 20 etarras

fernando iturribarria PARÍS / COLPISA

ESPAÑA

RAFA RIVAS | Afp

El Tribunal Europeo falla a favor de España y los presos de la banda no podrán descontar de su condena los años recluidos en Francia

24 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha frustrado las expectativas de excarcelación inminente de una veintena de presos de ETA y la esperanza de rebajar el período de reclusión abrigada por otro medio centenar de internos. Es la consecuencia práctica más directa de la resolución emitida ayer por los jueces de Estrasburgo que avala a España por no haber descontado las penas purgadas en Francia por tres etarras históricos. El fallo, que no valora si las autoridades españolas aplican correctamente la normativa europea, marca la pauta de la resolución futura de los más de cuarenta recursos en lista de espera. El fallo puede ser recurrido.

El veredicto es consecuencia de las demandas contra España presentadas por Santiago Arrozpide Sarasola, Santi Potros; Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Mujika Garmendia, Pakito. Este último, que fue jefe del aparato militar, es el único de los tres que sigue preso. Sus condenas suman 5.010 años. Como sus dos compañeros ya libres, pedía que el tiempo de encarcelación en Francia -en su caso 7 años y 10 meses- le fuera restado de la condena impuesta en España.

La Audiencia Nacional aceptó en su día que la pena en Francia de los tres fuera acumulada a la duración máxima de 30 años fijada en España. Pero el Tribunal Supremo anuló esa decisión y el Constitucional rechazó sus recursos de amparo. Los perjudicados se quejaron en Estrasburgo de la aplicación de una nueva jurisprudencia, desde su punto de vista retroactiva y no previsible.

El tribunal de Estrasburgo precisa que su tarea no es determinar cuál era la interpretación correcta del derecho interno en acumulación de penas purgadas en otro Estado. Y se limita, por tanto, a enjuiciar las tres demandas.

Código Penal

Su conclusión es que las decisiones impugnadas del Supremo no modificaron la duración máxima de 30 años que los demandantes debían purgar en virtud del Código Penal de 1973 vigente en la época. Ese tope era el resultado de la refundición de las penas individuales pronunciadas en España sin tener en consideración las purgadas en Francia.

Por otro lado, el TEDH estima que «en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron la acumulación de las penas ya purgadas en Francia, el Derecho español no preveía en un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años». Por consiguiente, falla que los períodos de prisión contestados no pueden ser calificados de no previsibles o no autorizados por la ley.

Eso sí, la Corte europea considera que la inadmisión a trámite de los recursos de amparo por parte del Tribunal Constitucional había creado a los demandantes una falta de seguridad jurídica y les privó del acceso a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, condena a España a indemnizar a Arrozpide con 2.000 euros y con 1.000 euros a Plazaola y Mujika cada uno.