El secesionismo se lleva un batacazo en su primer recurso a Estrasburgo

Cristina Porteiro
Cristina Porteiro BRUSELAS / CORRESPONSAL

ESPAÑA

JUSAPOL

El Tribunal de Derechos Humanos avala la acción del Constitucional para frenar el 1-O

05 oct 2018 . Actualizado a las 07:52 h.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio este jueves un portazo definitivo a la demanda interpuesta por Montserrat Aumatell i Arnau (1975) contra España el 29 de noviembre del 2017. La catalana acudió a su amparo para denunciar la decisión del Tribunal Constitucional español de imponerle una multa de 6.000 euros tras haber desafiado sus ordenanzas en torno a la celebración del referendo ilegal de autodeterminación en Cataluña el 1 de octubre del 2017.

Es la primera vez que el tribunal de Estrasburgo se pronuncia sobre un caso vinculado con la consulta soberanista. Lo hizo ayer, echando por tierra todos y cada uno de los argumentos de la demandante. Ni se violó su derecho a un proceso equitativo, ni fue objeto de ninguna «persecución política» por participar en el proceso como miembro de la junta electoral territorial de Tarragona. El tribunal tampoco cree que se sostengan sus quejas sobre su supuesta indefensión. Los magistrados consideran que el Constitucional advirtió a la demandante de forma efectiva sobre las consecuencias de desobedecer las órdenes y le ofreció vías para recurrir la multa, a lo que esta se negó, al contrario que otros miembros de la junta electoral central, quienes interpusieron recursos de súplica, consiguiendo que el Constitucional les levantase las sanciones que, según la ley, pueden oscilar entre los 3.000 y los 30.000 euros.

Los hechos se remontan al 6 de septiembre del 2017, cuando el Parlamento catalán decidió adoptar las primeras leyes para la segregación unilateral del territorio español. La Cámara nombró el día 7 a los miembros que conformarían la denominada junta electoral central, un órgano de la Administración creado ad hoc para supervisar y dar supuesta cobertura legal al referendo. Fue este órgano el que designó a Montserrat Aumatell i Arnau para formar parte de la junta que controlaría los colegios electorales de Tarragona. Lo hizo ignorando la orden dictada por el Tribunal Constitucional de suspender «de forma inmediata» este órgano paralelo de la Administración.

A pesar de las advertencias personales, sus miembros persistieron en su pulso a la Justicia española. «Ante la falta de respuesta y la pasividad», el Constitucional dio luz verde el 20 de septiembre a la imposición de multas de 12.000 euros a los miembros de la junta central y 6.000 a los de las territoriales. Los afectados dispusieron de tres días desde que sus nombres fueron publicados en el BOE para presentar recursos. Se sucedieron las dimisiones y el tribunal acabó levantando las multas a quienes cejaron en su empeño de seguir adelante con los preparativos del referendo. Pero Montserrat Aumatell i Arnau denunció no haber sido notificada de forma conveniente, un argumento que rechazan los jueces de Estrasburgo: «La demandante ya había sido advertida personalmente el 7 y 13 de septiembre (de las consecuencias). La imposición de sanciones encuentra su origen en la pasividad de la demandante para cumplir las órdenes del Tribunal Constitucional», le reprochan los magistrados europeos.

«Se le informó de su deber de prevenir o frenar toda iniciativa que ignorase o eludiese la suspensión convenida. Fue igualmente advertida de las consecuencias penales en las que podría incurrir en caso de falta», insisten. Y es que lejos de aceptar la demanda o dar pábulo a sus confabulaciones, el Tribunal de Estrasburgo le recuerda que la Justicia española actuó dentro de las competencias que le confiere la legislación. Justifica la imposición de las multas como medida precautoria para evitar que los funcionarios actúen fuera de la ley.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos constata en su fallo que «la ausencia de notificación personal de la decisión del 20 de septiembre del 2017 no impidió que la demandante se familiarizarse con ella y presentase sus recursos ante el Tribunal Constitucional». El tribunal de Estrasburgo también rechaza sus argumentos victimistas: «Las limitaciones que sufrió no afectaron a ninguno de los derechos y libertades salvaguardados por la Convención de Venecia». Por todo ello, el tribunal declara inadmisibles las quejas de la catalana y considerar su denuncia «manifiestamente infundada».