¿Están los hijos protegidos frente a la violencia de género?

Lucía Vidal REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Desde 2015 los menores son considerados en nuestro país víctimas directas de la violencia de género. En los últimos cinco años, 27 niños y niñas han muerto a manos de sus padres. ¿Podría haberse evitado la muerte de Nerea y Martina?

26 sep 2018 . Actualizado a las 15:58 h.

El caso de las niñas de tres y seis años de Castellón asesinadas, presuntamente, por su padre, refleja la debilidad del eslabón de la infancia en el problema social y estructural que es la violencia de género. Ya sin posibilidad de escuchar la voz de estas pequeñas, todo el mundo se pregunta si se podría haber hecho algo más, o simplemente algo, para protegerlas de tan horrible final.

«Evidentemente que se podía ter feito algo», asegura Víctor M. López Casal, vocal del área jurídica de la Asociación Galega contra o Maltrato a Menores (Agamme). «Asistimos a unha prática moi habitual nos xulgados, que é un sometemento absoluto do procedemento civil ao proceso penal. Se no proceso penal hai un sobreseimento, iso inflúe directamente no proceso civil, de xeito que non se adopta ningún tipo de medida de protección», denuncia.

«Aínda que penalmente non estea demostrado o dano, o interese do menor debe prevalecer por riba de todo. Nos procedementos civís eles deben ser o centro de todo. Por tanto, ante o máis pequeno indicio de violencia de xénero, débense adoptar medidas de protección como poden ser unha orde de afastamento ou visitas en puntos de encontro sen saída». Eso nunca ocurrió en el caso de Nerea y Martina. La madre de las dos niñas había interpuesto dos denuncias contra su pareja pero ambos procedimientos fueron sobreseídos a petición del fiscal y de la propia víctima. Aún así, explica Blanca Estrella Ruiz, presidenta de la Asociación Clara Campoamor, «eso no es excusa porque la ley contra la violencia de género dice que en menos de 72 horas hay que tomar medidas provisionales de protección. No hay que esperar un mes ni cinco. Él estuvo en el calabozo y al día siguiente lo soltaron».

La coordinadora de la Asociación Galega contra o Maltrato a Menores, Estrela Gómez, pide una mayor comprensión con las circunstancias de la víctima: «Nós hai tempo que solicitamos que os delitos no ámbito familiar teñen que ser enxuiciados dun xeito máis compresivo coas circunstancias da vítima e coas características propias da situación en si. Se o procedemento se complica ou se hai un clima social no que as vitimas poidan ter certos temores (procesos moi longos, que moitas veces non rematan ben...), todo iso non facilita que a muller manteña a denuncia no tempo».

Los hijos también son víctimas, por ley

«Nada mudou dende 2014. Os menores seguen igual de desprotexidos». Ese año las Naciones Unidas condenaron al estado español por el caso de Andrea Carreño, asesinada por su padre durante una visita no vigilada y a pesar de que su madre había presentado 51 denuncias. Desde 2015 la ley lo dice alto y claro, que los menores hijos de una víctima de violencia de género también son víctimas, pero la realidad pone en cuestión la efectividad de la aplicación de la norma. «Cuando una mujer presenta una denuncia en comisaría, la policía tiene que incorporar en esa denuncia a la mujer, y a los hijos. Cuando pasa al juzgado, la Fiscalía debe pedir condena por la mujer y por los hijos. Y el juez tiene que condenar por los daños infligidos a la mujer y a los hijos. Si a la mujer le dan una orden de protección, se la deben dar también a sus hijos, pero no se hace», critican desde la Asociación Clara Campoamor. Según Agamme, en esta falta de protección influye la idea que muchos operadores jurídicos tienen de que «un home maltratador pode ser un esposo nefasto pero un magnífico pai», lo que conduce a errores sin vuelta atrás. 

¿Se debe actuar sobre el régimen de visitas si no hay una condena? «La orden de alejamiento le compete a las víctimas, por tanto a la madre y a sus hijos, por tanto no debería haber régimen de visitas», explica Blanca Estrella Ruiz, que se remite al Convenio de Estambul y a las Naciones Unidas: «Ambos dicen claramente que el niño no puede vivir en violencia ni con violentos. Se habla muchas veces del derecho del padre pero la ley sólo habla del derecho del menor». El Pacto de Estado contra la Violencia de Género y La ley de Protección a la Infancia establecen que no hay custodia compartida con violencia de género. «La conciliación es incompatible y sin embargo están mandado a mujeres a conciliación con el maltratador. Y a los hijos. Es un desastre. ¡Se supone tenemos las leyes más protectoras de Europa en esta materia!, comenta indignada la presidenta de la Asociación Clara Campoamor. A la hora de decidir sobre la custodia, apunta Estrela Gómez, coordinadora de Agamme, «o primeiro é escoitar a vontade do menor e despois, estudiar a perigosidade da situación. A decisión que se tome debe ser sempre a que asegure o benestar dese neno ou nena en concreto. Non hai unha receita pechada igual para tódolos casos».   

¿Cómo se realiza la valoración del riesgo?

Otro de los interrogantes en el aire tras el terrible suceso acaecido en Castellón gira en torno a cómo es posible que habiendo amenazado el presunto parricida con acabar con la vida de su expareja y de sus hijas, la valoración de riesgo fuese baja. «Estamos observando unha falla de formación suficiente e especializada dos profesionais que se encargan desta tarefa, un déficit de formación que abrangue a tódolos operadores xurídicos que interveñen no proceso, tanto á hora de detectar o dano infantil como á hora de valoralo», indica López Casal. Desde la Asociación Clara Campoamor son muy críticos con el modus operandi actual: «Tienen un cuestionario tipo. El primero lo usó la Ertzaintza y luego se extendió al resto de policías por orden de los gobiernos. Pero hay que tener en cuenta que los agentes que lo hacen no son psicólogos. Debería haber primero una entrevista con la víctima. Saber escucharla, averiguar cuándo se han iniciado esos malos tratos (pueden ser continuados, y muchas veces empiezan ya en el embarazo), y que luego el papel refleje lo que ha dicho la víctima. No puede ser que leamos en esos cuestionarios de valoración de riesgo cosas como 'cuando bebe es un monstruo pero luego es buena persona' o 'con los niños se porta bien, el problema solo es conmigo', porque al final casi siempre da riesgo bajo, o como mucho, medio, y mira lo que pasa». También piden cambios en la formulación de la denuncia, para que ésta se recoja en el escenario de los hechos: «No tiene sentido que después de que la policía se haya personado en la casa, haya visto los muebles rotos y a los niños escondidos debajo de la mesa, tenga que ir la víctima el día después a comisaría a denunciar... porque igual ya no va», se lamenta Blanca Estrella Ruiz. 

La voz de los menores debe ser escuchada

«Os nenos hai que telos en conta e o valor da súa palabra hoxe por hoxe ten un valor moi relativo nos procedementos xudiciais -apunta Estrela Gómez- Pensar que a ese neno se lle vai facer dano ou crear un trauma por escoitalo é un erro. Aínda que sexa intuitivamente -se son moi pequenos- saben perfectamente onde se atopan, no medio dunha situación de violencia. Se hai unha atención axeitada, sen presión e nun espazo amable, faralles ben. É máis, posiblemente poida ser o inicio da restauración dun dano. Desde la Asociación Galega contra o Maltrato a Menores están seguros de que los menores son tratos como sujetos compleamente pasivos: «Os adultos toman constantemente decisións que lles afectan aos pequenos pero ninguén escoita a súa voz, a súa opinión. É unha eiva moi importante», denuncia el vocal del área jurídica de este colectivo.

¿Y los huérfanos?

El Pacto de Estado contra la violencia de género contiene una batería de medidas de protección en forma de pensiones, becas, asistencia y atención pedagógica, aunque las buenas intenciones se topan en la práctica con la falta de medios y la tardanza a la hora de conceder esas ayudas. «Para a familia que asume a súa tutela, moitas veces supón un reto económico importante», matiza Víctor M. López Casal, si bien, añade Blanca Estrella Ruiz, «las ayudas tienen que ser más rápidas pero ya no hace falta que sea un juez quien lo determine. Basta con que lo haga el trabajador o trabajadora social del municipio». Ese Pacto de Estado prohíbe además que los hijos de una madre víctima de la violencia de género visiten a su padre y agresor en la cárcel. «A veces -recuerda Blanca Estrella Ruiz- cuando la tutela de los críos queda en manos de los abuelos, se dan guerras fraticidas entre los paternos y maternos. A mí me parece impensable que esos niños puedan vivir con los padres del asesino de su madre. Hemos recurrido alguna decisión y hemos ganado aunque nos ha costado muchísimo. Mientras la familia de ella tenga capacidad para hacerse cargo, me inclino a que siempre sea así».