La Mesa del Congreso: una batalla política con armas muy discutibles

ESPAÑA

FERNANDO VILLAR | EFE

Los expertos se dividen sobre la decisión que impide la argucia del Gobierno para anular el veto del Senado al techo de gasto

25 sep 2018 . Actualizado a las 09:24 h.

La decisión de la Mesa del Congreso, donde el PP y Ciudadanos tienen mayoría, de rechazar la enmienda introducida por el PSOE en un proyecto de ley relacionado con medidas para combatir la violencia machista y con la que el Gobierno pretendía anular el veto del Senado al techo de gasto divide a los expertos consultados por la Voz.

¿Se ha extralimitado en sus funciones la Mesa del Congreso?

Javier García Roca señala que el Tribunal Constitucional ha dictaminado que «las funciones de calificación de la Mesa del Congreso son restringidas» y, por tanto, es «muy discutible» que pueda entrar a evaluar la enmienda. Roberto L. Blanco Valdés explica que «el Gobierno presentó una enmienda sobre la materia en un texto legislativo que nada tenía que ver con el objeto de la misma y, aunque es verdad que esa es una desviada práctica parlamentaria que se había utilizado en otras ocasiones, hay en este caso una diferencia sustancial: que nunca se había usado para vulnerar una decisión legal de la Mesa del Congreso». Eso es «lo que convierte la triquiñuela en un fraude en toda regla que la Mesa del Congreso ha decidido evitar con su decisión».

Xavier Arbós considera que la Mesa se ha extralimitado. «Aunque pueda haber dudas sobre la constitucionalidad del atajo buscado por el PSOE, el rechazo de la enmienda no puede basarse en la lista de atribuciones que el reglamento del Congreso atribuye a la Mesa, estas se refieren a la gestión de los procedimientos y a la calificación de las iniciativas», señala. «Resulta evidente para mí que si la Mesa se opone sin solicitar un informe técnico de los letrados, como ha hecho, su decisión obedece a criterios de oportunidad», concluye.

María de los Ángeles Garrote señala que «la Mesa puede inadmitir enmiendas, pues es el órgano que tiene la competencia de calificar todos los escritos que le llegan, pero el reglamento no admite un margen de discrecionalidad muy amplio, sino que está bastante reglado». Pero asegura que hay dos factores que justificarían el rechazo de la Mesa. En primer lugar, que las enmiendas deben tener «una conexión material con el objeto de la ley que se trate de modificar, según establece una jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y en este caso no existe». En segundo, que «se está tramitando un proyecto de ley que tiene como objeto precisamente la materia de la enmienda, la modificación de la ley de estabilidad presupuestaria, y no tiene sentido que en paralelo se estén tramitando dos cuestiones iguales». Pero le parece discutible que la Mesa del Congreso revoque la decisión de la Comisión de Justicia, que tenía delegada la competencia.

¿Es constitucional el atajo del Gobierno para eliminar el veto del Senado?

«No lo es, si hemos de tener en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias y autos que se refieren a la necesidad de que exista conexión material y homogeneidad entre un texto legislativo y las enmiendas que, en relación con él, pueden presentarse», sostiene Blanco Valdés. «El atajo es de dudosa constitucionalidad», asegura Arbós. «La calidad del procedimiento legislativo y el principio constitucional de seguridad jurídica parecen reclamar que la modificación de las leyes se haga de manera explícita y directa, y no derogando el artículo de una ley anterior mediante una disposición derogatoria introducida en una ley sobre un asunto que no tiene que ver con el de la anterior», añade. Dicho esto, «no puede ignorarse que el veto del Senado es, en sí mismo, de dudosa constitucionalidad, ya que altera el diseño del procedimiento legislativo que hizo la Constitución, en el que el Congreso tiene la última palabra».

García Roca cree que es «razonable» enmendar la ley de estabilidad presupuestaria para que el Senado no tenga poder de veto sobre lo que decide el Congreso, porque «es inconstitucional que la Cámara Alta pueda bloquear a la Cámara Baja». Pero añade que es «muy discutible» que se pueda hacer a través de un «procedimiento forzado», como es una enmienda a una ley orgánica. Garrote afirma que supone «forzar la reglas del procedimiento legislativo, aunque no se puede decir que sea inconstitucional».

¿Están utilizando los partidos el Parlamento políticamente para lograr sus objetivos de forma torticera?

«Retorcer los reglamentos del Congreso y del Senado para hacer con ello mangas y capirotes no es por desgracia ninguna novedad», señala Blanco Valdés. Pero en la actualidad «se da en la vida parlamentaria española una novedad que explica al grado extremo de tensión al que están llegando el Gobierno y la Mesa del Congreso («el órgano rector de la Cámara», según su reglamento): que el triunfo de la moción de censura ha provocado una situación desconocida en el parlamentarismo español, la mayoría en el Congreso no se corresponde con la mayoría en su Mesa y de ahí deriva un problema que me temo que no hará otra cosa que crecer con el tiempo en esta segunda parte de la legislatura» García Roca señala que el problema es que la actual composición del Congreso «requiere un nueva cultura del acuerdo y del compromiso y lo que hay es bronca permanente y obstruccionismo y eso no es bueno para el parlamentarismo». «Creo que todos los partidos tienen la tentación de llegar a sus objetivos rápidamente, aunque eso comporte forzar el reglamento parlamentario», sostiene Arbós. Garrote estima que estamos en una legislatura «absolutamente atípica, en la que todo está centrado en conseguir objetivos políticos a corto plazo y todos los grupos aprovechan la mínima oportunidad para imponer su propios criterios», añade.